LEY 24 DE 1986
(ENERO 24)
Por la cual se adiciona el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el artículo 236 del Capítulo V del digo Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral:
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopte.
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a
República de Colombia-Gobierno Nacional Bogotá,
D. E., 24 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Trabajo y Seguridad social, Jorge Carrillo Rojas.