LEY 24 DE 1984
(SEPTIEMBRE 21)
Por la cual se rinde homenaje al Municipio de Mahates, en el Departamento de Bolívar, con motivo del trisesquicentenario de su fundación por el Adelantado Don Pedro de Heredia, se relieva el espíritu progresista de sus moradores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Mahates en el Departamento de Bolívar, hecho ocurrido el 23 de agosto de 1533, por el Adelantado Don Pedro de Heredia, Fundador también de Cartagena de Indias, y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, a desarrollar las siguientes obras en el Municipio de Mahates, así:
a) Construcción de un hospital materno infantil y una sala de urgencias con la dotación de los equipos e instrumentos indispensables para la prestación de los servicios médico-asistenciales.
b) Construcción y dotación de puestos de salud en cada uno de los corregimientos del citado municipio.
c) Ampliación y remodelación del Colegio Nacionalizado de Bachillerato “Lázaro Martínez Olier”.
d) Construcción de alcantarillado sanitario.
e) Pavimentación de las calles.
f) Pavimentación asfáltica del carreteable que de la Carretera Troncal de Occidente llega hasta el Municipio de Calamar, pasando por el Municipio de Mahates.
g) Construcción de la Casa de la Cultura.
h) Apertura de una oficina de la Caja Agraria, e
i) Instalación del servicio telegráfico y telefónico.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias de 1985 y 1986 a través de los distintos organismos competentes, las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de septiembre de 1984.
Publíquese y cúmplase.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero,
la Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano,
el Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.