LEY 24 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 24 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 21)

  Por la cual se rinde homenaje al Municipio de Mahates, en el Departamento de   Bolívar, con motivo del trisesquicentenario de su fundación por el Adelantado   Don Pedro de Heredia, se relieva el espíritu progresista de sus moradores y se   dictan otras disposiciones.

  

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del trisesquicentenario de   fundación del Municipio de Mahates en el Departamento de Bolívar, hecho ocurrido   el 23 de agosto de 1533, por el Adelantado Don Pedro de Heredia, Fundador   también de Cartagena de Indias, y relieva el espíritu progresista de sus   habitantes.

  ARTICULO 2º.-Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el   Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la   Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia   con el artículo 79 de la Carta, a desarrollar las siguientes obras en el   Municipio de Mahates, así:

  a) Construcción de un hospital materno infantil y una sala de urgencias con la   dotación de los equipos e instrumentos indispensables para la prestación de los   servicios médico-asistenciales.

  b) Construcción y dotación de puestos de salud en cada uno de los corregimientos   del citado municipio.

  c) Ampliación y remodelación del Colegio Nacionalizado de Bachillerato “Lázaro   Martínez Olier”.

  d) Construcción de alcantarillado sanitario.

  e) Pavimentación de las calles.

  f) Pavimentación asfáltica del carreteable que de la Carretera Troncal de   Occidente llega hasta el Municipio de Calamar, pasando por el Municipio de   Mahates.

  g) Construcción de la Casa de la Cultura.

  h) Apertura de una oficina de la Caja Agraria, e

  i) Instalación del servicio telegráfico y telefónico.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas   vigencias de 1985 y 1986 a través de los distintos organismos competentes, las   partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado   de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo   aquí dispuesto.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 21 de septiembre de 1984.

  Publíquese y cúmplase.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Agricultura,  

Gustavo Castro   Guerrero,  

la Ministra de   Educación Nacional,  

Doris Eder de   Zambrano,  

el Ministro de   Salud,  

Amaury García   Burgos.          

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