LEY 24 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 24 DE 1977

  (SEPTIEMBRE 30)

  Por la cual la Nación se asocia al primer comentario del Municipio de Pueblo   Rico (Departamento de Risaralda) y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la   ciudad de Pueblo Rico (Departamento de Risaralda), Fundada en 1877.

  Articulo 2º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de tres (3) años contados desde la vigencia de la presente Ley,   para que pueda disponer la elaboración y ejecución de un plan de Desarrollo de   ese Municipio que incluye las siguientes obras:

  Construcción del Edificio del Colegio San Pablo.

  Mercado cubierto

  Unidad Polideportiva

  Plaza de ferias

  Pavimentación de calles.

  Monumentos a los Fundadores

  Carretera Villa Claret- Pueblo Rico

  Plan de ayuda a las comunidades indígenas

  Dotación para el hospital

  Biblioteca municipal

  Estudio de factibilidad por parte del IFI para una fabrica de pulpa de papel.

  Articulo 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional, para efectuar los traslados   presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  Articulo 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 30 de septiembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Roberto Salazar Manrique.   El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico,   Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada.   El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Javier Restrepo Toro.          

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