LEY 23 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 23 DE 1989  

(febrero 6)  

por la cual la   Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad   de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, se rinde honor a la memoria de su   fundador y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Que el 9 de agosto de 1990 se conmemora los 450 años de la fundación de la   ciudad de Cartago, en el Departamento del Valle del Cauca.  

Artículo 2o. A   partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 11 y   17 del artículo 76 de la Constitución Nacional se autoriza al Gobierno Nacional   para ejecutar las siguientes obras de interés público y social en la ciudad de   Cartago, Departamento del Valle del Cauca.  

Aeropuerto de   Santa Ana de los Caballeros “Ethel Angel de Sani”.  

Prolongación de   la pista aérea hasta 3 kms y construcción del terminal aéreo.  

Salud:  

Dotación básica   del Hospital Sagrado Corazón de Jesús.  

Servicios:  

Ampliación y   reparación de la tubería de agua, caños y aguas negras.  

Pavimentación   de las calles en barrios periféricos.  

Pavimentación   de la carretera Cartago-Santana.  

Construcción   del Palacio Municipal.  

Educación:  

Reparación de   las 36 escuelas municipales.  

Partida para   conservación de la Casa del Virrey y ayuda económica para funcionamiento del   Conservatorio “Pedro Morales Pino”.  

Artículo 3o. El   Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la vigencia siguiente a la   aprobación de esta ley, la partida necesaria para la ejecución de lo dispuesto   en ella.  

Artículo 4o. En   caso de no ser incluida la partida anterior en el presupuesto nacional de la   vigencia fiscal correspondiente, según lo ordena el artículo 3o. de la presente   Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los   contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 5o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a   los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 6 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro,  

Luis Bernardo   Flórez Enciso.  

El Ministro de   Salud Pública,  

Luis Heriberto   Arraut Esquivel.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

           

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