LEY 23 DE 1984

Leyes 1984
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  (SEPTIEMBRE 17)

  Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Nacionalizanse las siguientes carreteras en el Departamento de   Nariño:

  a) La que partiendo del Municipio de La Unión, pasa por Santa Rosa, Génova,   Belén y llega a la Inspección Municipal de Plazuelas en el Municipio de La Cruz   con una extensión aproximada de 45 kilómetros.

  b) La que partiendo del corregimiento de Santa Rosa, pasa por el corregimiento   de La Esperanza y llega al cruce con la carretera que se nacionaliza en el punto   anterior, con extensión aproximada de 15 kilómetros.

  c) La que partiendo del Municipio de Policarpa conduce a Cumbitara, con   extensión aproximada de 40 kilómetros.

  d) La que partiendo del kilómetro 12 de la carretera Pasto-Ipiales, pasa por Río   Bobo, Los Alizales y llega al Valle de Guamués, con extensión de 50 kilómetros.

  e) La que conduce al Municipio de Yacuanquer, pasando por Mejía llega a Los   Ajos, sobre la Carretera Panamericana, con extensión de 5 kilómetros.

  f) La que conduce de Pasto a Buesaquillo, Rosal del Monte y llega a Villamoreno,   con extensión de 35 kilómetros.

  g) La que conduce de Cujacal Bajo y Alto, al Puente de Tabla en el Municipio de   Pasto con extensión de 12 kilómetros.

  h) La que conduce de Pialguán, Iles a Gualmatán, con extensión de 39 kilómetros.

  ARTICULO 2º.-El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de   conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que   corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito   de Obras Públicas 14 que tiene como sede a la ciudad de Pasto en el Departamento   de Nariño.

  ARTICULO 3º.-La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que   los Distrito de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden   girar.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean   contrarias.

  Dada en Bogotá; D. E., a …… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ. el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          

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