LEY 23 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 23 DE 1983

  (OCTUBRE 13)

  

  

  Nota: Ver Ley 17 de 1990.

  

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del IV Centenario de la   Fundación de la Ciudad de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, y la renovación   del Cuadro de Nuestra Señora del Rosario que allí se venera, el cual se cumplirá   el día 26 de diciembre de 1986; honra la memoria de su fundadora Maria Ramos;   exalta el genio creador de sus artistas y cantores, las virtudes cívicas y   espirituales de sus habitante, y declara tal fecha día fausto para a Nación.

  ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para dictar las medidas conducentes   a exaltar la celebración del magno acontecimiento, y especialmente para fijar   los planes, determinar los recursos e inversiones, obtener los empréstitos y   celebrar los contratos para emprender o participar en la ejecución de las   siguientes obras en el Municipio de Chiquinquirá: Centro Administrativo, Casa de   la Cultura, Remodelación de la Plaza de Bolivar, Avenida de los Poetas y de la   Circunvalación canalización del río Chiquinquirá, construcción del Parque   Forestal Terebinto, matadero regional, mejoramiento locativo de los edificios   para los programas universitarios y demás centros docentes, electrificación   rural, programas de pavimentación y remodelación vial y urbana, realización del   Plan de Desarrollo; y ejecución de los programas de desarrollo social y   económico de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero.

  ARTICULO 3º.-Autorizase a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para   realizar adicionalmente otro sorteo anual durante seis años consecutivos, en la   forma prevista en Leyes 12 de 1973 y 26 de 1982, cuyo producto será destinado a   la construcción y dotación del Centro Administrativo y la remodelación de la   Plaza de Bolivar de dicha ciudad.

  ARTICULO 4º.-Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración,   constitúyase una Junta que estará integrada así:

  El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá:

  Los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas o

  respectivos delgados;

  El Gobernador de Boyacá o su delegado;

  El Obispo de Chiquinquirá o su delegado;

  El Alcalde del Circuito;

  El Presidente de¡ Concejo Municipal, y

  El Gerente de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá o sus respectivos   delegados, y el Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de la   cuenca del río Minero o su delegado.

  ARTICULO 5º.-Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., octubre 13 de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y   Transporté, Hernán Beltz Peralta, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez, el   Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.          

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