LEY 23 DE 1979

LEY 23 DE 1979

  (MAYO 31)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales   de Honor; Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e   Indemnizaciones y Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de   las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta   Ley, para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales de Honor;   Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e Indemnizaciones y   Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Miliares   y de la Policía Nacional.

  ARTICULO 2º.-El Gobierno, antes de expedir los estatutos que por esta Ley se   autorizan, solicitará concepto a una comisión integrada por la Sala de Consulta   y Servicio Civil del Consejo de Estado y por dos Senadores y dos Representantes   designados por las respectivas corporaciones.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos   setenta y nueve. 

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. 3 de mayo de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Defensa Nacional,  

General Luis   Carlos Camacho Leyva.