LEY 23 DE 1979
(MAYO 31)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales de Honor; Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e Indemnizaciones y Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, para dictar las normas sobre Régimen Disciplinario y Tribunales de Honor; Aptitud Sicofísica, Régimen de Incapacidades, Invalidez e Indemnizaciones y Sistema de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Miliares y de la Policía Nacional.
ARTICULO 2º.-El Gobierno, antes de expedir los estatutos que por esta Ley se autorizan, solicitará concepto a una comisión integrada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por dos Senadores y dos Representantes designados por las respectivas corporaciones.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 3 de mayo de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.