LEY 23 DE 1976
(SEPTIEMBRE 13)
por la cual se dispone la conmemoración del sesquicentenario de Buenaventura como Puerto Franco al comercio internacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación conmemorará el sesquicentenario de haber sido declarado Buenaventura Puerto Franco al comercio internacional, efemérides a cumplirse el 26 de julio 1977.
Artículo 2º. Para los efectos del artículo precedente el Gobierno constituirá y proveerá de fondos suficientes con la debida oportunidad, una Junta Organizadora del programa conmemorativo, en el cual tendrán representación la Municipalidad de Buenaventura, el Gobierno Departamental del Valle y las Juntas Departamentales de Deportes y de Turismo de ese departamento.
Artículo 3º. El programa festivo que acuerde la Junta Organizadora deberá contemplar la celebración en ese puerto, de competencias o torneos deportivos entre los deportistas del mismo con los de los otros puertos marítimos del país o, a juicio de la Junta, realizarla internacional, entre los de Buenaventura y los de los puertos sudamericanos del Pacífico.
Artículo 4º. Por lo previsto en el artículo anterior el Gobierno, directamente o por intermedio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), procederá a concluir el Estadio ‘Bellavista’ de Buenaventura, ejecutando sus obras complementarias, ensanchar el actual Coliseo Cubierto o construir uno nuevo, con las instalaciones adecuadas al desarrollo de competencias bajo sobra. Así mismo, dentro de las obras que esta Ley autoriza, se incluirá un obelisco, en homenaje a los braceros portuarios, que deberá levantarse en sitio apropiado de la zona portuaria.
Artículo 5º. Facúltese al Gobierno para efectuar en el Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1976 las operaciones de créditos y en la de 1977 las apropiaciones suficientes para el cumplimiento de esta Ley, acordes al costo de las obras y del programa festivo que se acuerde.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.
El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 13 de septiembre de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.