LEY 23 DE 1975
(AGOSTO 27)
Por medio de la cual se nacionaliza un establecimiento de educación media en el Departamento de la Guajira.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Nacionalízase el Colegio de Bachillerato denominado “Eusebio Septimio Mari” que funciona en el Municipio de Manaure, Departamento de la Guajira.
Artículo 2º El Ministro de Educación Nacional asumirá la dirección y sostenimiento del Colegio “Eusebio Septimio Mari” y procederá a su aprobación oficial hasta el sexto de bachillerato.
Artículo 3º Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional incorporará en el presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la buena marcha del plantel.
Artículo 4º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 27 de agosto de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.