LEY 23 DE 1975

Leyes 1975
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LEY 23 DE 1975

  (AGOSTO 27)

  Por medio de la cual se nacionaliza un establecimiento de educación media en el   Departamento de la Guajira.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º Nacionalízase el Colegio de Bachillerato denominado “Eusebio   Septimio Mari” que funciona en el Municipio de Manaure, Departamento de la   Guajira.

  Artículo 2º El Ministro de Educación Nacional asumirá la dirección y   sostenimiento del Colegio “Eusebio Septimio Mari” y procederá a su aprobación   oficial hasta el sexto de bachillerato.

  Artículo 3º Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno Nacional   incorporará en el presupuesto correspondiente las partidas necesarias para la   buena marcha del plantel.

  Artículo 4º Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de agosto de mil   novecientos setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 27 de agosto de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

             

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