LEY 22 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 22 DE 1989  

(febrero 3)  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del Municipio de Amagá en   el Departamento de Antioquia, honra la memoria del oidor Mon y Velarde quien   ordenó su fundación y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, a la   capacidad y espíritu de superación de sus moradores y dirigentes, y a la vez   destaca el papel preponderante que tiene ese municipio en el desarrollo de la   industria carbonífera y futura carboquímica del Departamento de Antioquia.  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 y el inciso 3o. del   artículo 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional, para   efectuar aportes presupuestales al Municipio de Amagá, Departamento de   Antioquia, con destino a las siguientes obras de beneficio común y de utilidad   pública, a fin de asociarse al presente proyecto de honores.  

a)   Construcción, dotación y desarrollo del centro de desarrollo y salvamento   minero;  

b) Construcción   de un relleno sanitario;  

c)   Pavimentación general de calles y vías urbanas de la ciudad y aportes para la   reconstrucción de todas las carreteras veredales;  

d) Construcción   de un Polideportivo Municipal y de placas polideportivas en los corregimientos y   veredas.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para   dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o. La   Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 3 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro,  

Luis Bernardo   Flórez Enciso.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.  

           

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