LEY 22 DE 1989
(febrero 3)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del Municipio de Amagá en el Departamento de Antioquia, honra la memoria del oidor Mon y Velarde quien ordenó su fundación y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, a la capacidad y espíritu de superación de sus moradores y dirigentes, y a la vez destaca el papel preponderante que tiene ese municipio en el desarrollo de la industria carbonífera y futura carboquímica del Departamento de Antioquia.
Artículo 2o. De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 y el inciso 3o. del artículo 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar aportes presupuestales al Municipio de Amagá, Departamento de Antioquia, con destino a las siguientes obras de beneficio común y de utilidad pública, a fin de asociarse al presente proyecto de honores.
a) Construcción, dotación y desarrollo del centro de desarrollo y salvamento minero;
b) Construcción de un relleno sanitario;
c) Pavimentación general de calles y vías urbanas de la ciudad y aportes para la reconstrucción de todas las carreteras veredales;
d) Construcción de un Polideportivo Municipal y de placas polideportivas en los corregimientos y veredas.
Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4o. La Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 3 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Luis Bernardo Flórez Enciso.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.