LEY 22 DE 1988
(febrero 5)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria de Darío Samper Bernal, notable escritor, destacado periodista, exponente brillante de la poesía colombiana, quien honró las Corporaciones Públicas como Representante y Senador de la República y fue vocero permanente de los ideales democráticos y la cultura nacional.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional en desarrollo a lo dispuesto en los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, queda autorizado para proceder a contratar:
a) Elaboración y fundición de un busto de bronce del insigne hombre público, que deberá ser colocado en uno de los parques de la ciudad de Guateque (Boyacá) su tierra natal.
Parágrafo. El busto llevará la siguiente inscripción:
“El Congreso de Colombia a Darío Samper Bernal 1909-1984”.
b) El Ministerio de Obras Públicas contratará con la entidad correspondiente la construcción de un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad de Bogotá, D. E., donde reposarán las cenizas del distinguido hombre público;
c) El Ministerio de Educación, ordenará un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en la sede de la casa José Asunción Silva de la ciudad de Bogotá, D. E.
ARTICULO 3º.-La Cámara de Representantes publicará dentro de su serie “Pensadores Políticos Colombianos”, las obras escogidas de Darío Samper Bernal en una antología que recoja sus mejores páginas políticas, periodísticas, sociológicas, históricas y de poesía.
ARTICULO 4º.-El honorable Senado de la República ordenará elaborar un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en el salón de sesiones de la Comisión Quinta de la Corporación.
ARTICULO 5º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 5 de febrero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.