LEY 22 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 22 DE 1988  

(febrero 5)  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria de Darío Samper   Bernal, notable escritor, destacado periodista, exponente brillante de la poesía   colombiana, quien honró las Corporaciones Públicas como Representante y Senador   de la República y fue vocero permanente de los ideales democráticos y la cultura   nacional.  

ARTICULO   2º.-El Gobierno Nacional en desarrollo a lo dispuesto en los ordinales   11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, queda autorizado para   proceder a contratar:  

a) Elaboración y   fundición de un busto de bronce del insigne hombre público, que deberá ser   colocado en uno de los parques de la ciudad de Guateque (Boyacá) su tierra   natal.  

Parágrafo. El   busto llevará la siguiente inscripción:  

“El Congreso de   Colombia a Darío Samper Bernal 1909-1984”.  

b) El Ministerio   de Obras Públicas contratará con la entidad correspondiente la construcción de   un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad de Bogotá, D. E., donde   reposarán las cenizas del distinguido hombre público;  

c) El Ministerio   de Educación, ordenará un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser   colocado en la sede de la casa José Asunción Silva de la ciudad de Bogotá, D. E.  

ARTICULO   3º.-La Cámara de Representantes publicará dentro de su serie “Pensadores   Políticos Colombianos”, las obras escogidas de Darío Samper Bernal en una   antología que recoja sus mejores páginas políticas, periodísticas, sociológicas,   históricas y de poesía.  

ARTICULO   4º.-El honorable Senado de la República ordenará elaborar un retrato al   óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en el salón de sesiones de la   Comisión Quinta de la Corporación.  

ARTICULO   5º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y   contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.  

ARTICULO   6º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5   de febrero de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis   Fernando Jaramillo Correa.  

           

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