LEY 22 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 22 DE 1983

  (OCTUBRE 13)

  Por la cual se honra la memoria del máximo héroe de Güepí, en el conflicto   colombo-peruano, Juan Solarte Obando, al cumplirse los cincuenta años de su   muerte y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  CONSIDERANDO:

  Que el 26 de marzo de 1983, se conmemoran los cincuenta años de la muerte de   Juan Solarte Obando, hecho ocurrido en acto heroico en la batalla de Güepí, en   el. conflicto Colombo-peruano, el 26 de marzo de 1933;

  Que es un deber de la República honrar y enaltecer la memoria de los eminentes   guerreros, como lo manda la Constitución Colombiana en su numeral 17, del   articulo 76;

  Que con el acto de extraordinario heroísmo del soldado Juan, Solarte Obando, se   puso fin al problema colombo-peruano,

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La República de Colombia honra y enaltece la memoria del soldado   Juan Solarte Obando, máximo héroe de la batalla de Güepí y se asocia a la   conmemoración de los cincuenta años de su muerte que habrá de celebrarse el día   26 de marzo de 1983.

  ARTICULO 3º.-El Ministerio de Obras Públicas y del Transporte, construirá el   Sector de carretera de la ciudad de La Unión hasta la casa donde naciera el   héroe. (Tres kilómetros).

  ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional se hará presente en la ciudad de La Unión,   Nariño el día 26 de marzo de 1983, y los actos conmemorativos estarán a cargo   del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y del Ministerio   de Obras Públicas y Transporte. Serán invitados especiales por parte del   Ministerio de Defensa, los excombatientes del conflicto internacional   colombo-peruano.

  Parágrafo. Si por alguna circunstancia no fuese posible cumplir con lo ordenado   en el artículo anterior, estos actos deberán desarrollarse entonces el día 26 de   marzo de 1984 en su defecto en marzo 26 de 1985.

  ARTICULO 5º.-Asimismo queda autorizado el Gobierno Nacional para adelantar obras   de carácter cultural, económico y social en el Municipio de La Unión, como   también en la Comisaría del Putumayo, con prioridad en la zona donde se llevaron   a cabo los combates en el conflicto internacional colombo-peruano. Autorizase al   Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los   créditos que sean necesarios para llevar a efectos las obras que el Gobierno   crea convenientes para el desarrollo cultural, social y económico de las   respectivas regiones y a través de los Ministerios de Obras Públicas y   Transporte, de Educación, de Agricultura y de Defensa .y de los respectivos   Institutos dependientes de los ministerios mencionados y de la Dirección   Nacional de Planeación.

  ARTICULO 6º.-El Gobierno Nacional destinará un cupón cada ciudad, de las casas   sin cuota Inicial, para adjudicar las a los excombatientes o a las viudas de los   mismos. En la ciudad de Pasto se entregarán en acto solemne con motivo de esta   fecha histórica y en la ciudad de La Unión, patria chica del héroe, el Instituto   de Crédito Territorial, Seccional Nariño desarrollará proyecto de vivienda, uno   popular y otro para clase media con destino al magisterio, empleados oficiales,   miembros de fundaciones, asociaciones y sindicatos con sede en el Municipio de   La Unión. 

  ARTICULO 7º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y tres. 

  El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara   Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes,   Jorge Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Defensa Nacional, General Fernando Landazábal Reyes, el Ministro de   Agricultura, Gustavo Castro Guerrero, El Ministro de Desarrollo Económico,   Rodrigo Marín Bernal, el Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia,   el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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