LEY 22 DE 1982
(ENERO 25)
Por la cual se obliga a aportar a la Biblioteca del Congreso, todas las obras que se publiquen, impriman, graben, vendan y distribuyan en Colombia
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Todos los autores, casa editoriales, productores de Fonogramas que funcionan en el país, así como las entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Municipal, Distrital y de Economía Mixta, están obligados a enviar tres (3) ejemplares de cada obra que se publique, venda, imprima, grabe y distribuyan en el país, a la Biblioteca del Congreso para su colección, numeración y catalogación.
Parágrafo. Se entiende por Obras las que define el articulo 2º de la Ley 86 de 1946.
Ningún título de propiedad intelectual de obras colombianas o extranjeras hará fe en el país, ni el Gobierno podrá registrarla sin la Certificación de la Biblioteca del congreso, donde conste que los registros establecidos por esta Ley se han cumplido. Las obras que usualmente no se reproducen como esculturas y edificaciones, deberán numerarse y catalogarse en fotografías y planos.
ARTICULO 3º.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al espíritu de la presente Ley, la cual regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 25 de enero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman,
el Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguin.