LEY 22 DE 1982

Leyes 1982
image_pdfimage_print

                       

LEY 22 DE 1982

  (ENERO 25)

  Por la cual se obliga a aportar a la Biblioteca del Congreso, todas las obras   que se publiquen, impriman, graben, vendan y distribuyan en Colombia

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Todos los autores, casa editoriales, productores de Fonogramas que   funcionan en el país, así como las entidades oficiales del orden Nacional,   Departamental, Municipal, Distrital y de Economía Mixta, están obligados a   enviar tres (3) ejemplares de cada obra que se publique, venda, imprima, grabe y   distribuyan en el país, a la Biblioteca del Congreso para su colección,   numeración y catalogación.

  Parágrafo. Se entiende por Obras las que define el articulo 2º de la Ley 86 de   1946.

  Ningún título de propiedad intelectual de obras colombianas o extranjeras hará   fe en el país, ni el Gobierno podrá registrarla sin la Certificación de la   Biblioteca del congreso, donde conste que los registros establecidos por esta   Ley se han cumplido. Las obras que usualmente no se reproducen como esculturas y   edificaciones, deberán numerarse y catalogarse en fotografías y planos.

  ARTICULO 3º.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al espíritu de   la presente Ley, la cual regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez y siete días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas,   el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona   Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 25 de enero de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno,  

Jorge Mario   Eastman,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Carlos Albán   Holguin.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *