LEY 22 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 22 DE 1978

  (NOVIEMBRE 16)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad   números 38, 56, 63, 71, 76, 42, 62, 37, 40, 39 y 69 de 1978 expedidos por el   Contralor General de la República.

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35148 de   noviembre 29 de 1978. Pág. 585.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 10 de noviembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra. 

             

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