LEY 22 DE 1978
(NOVIEMBRE 16)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 38, 56, 63, 71, 76, 42, 62, 37, 40, 39 y 69 de 1978 expedidos por el Contralor General de la República.
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35148 de noviembre 29 de 1978. Pág. 585.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, 10 de noviembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.