(AGOSTO 23)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de Roldadillo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Roldadillo, Valle del Cauca, y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas de sus moradores.
Artículo 2º. Facúltese al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo la ejecución de las siguientes obras:
a) Normal de señoritas;
b) Plaza de mercado cubierta, que comprenda un matadero y un frigorífico;
c) Pavimentación de las carreteras Roldadillo-La unión y Roldadillo-Bolívar;
d) Villa deportiva;
e) Hospital piloto para atender las necesidades de la región;
f) Museo ‘Ómar Rayo’ y biblioteca municipal;
g) Vivienda;
h) Ampliación del acueducto municipal.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional a efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de…de 1976.
El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de agosto de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Salud, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.