LEY 22 DE 1974

Leyes 1974
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LEY 22 DE 1974

  (Diciembre 18)

  por la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre   los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Socialista de   Rumania”, firmado en Bogotá el 18 de octubre de 1968.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1. Apruébase el “Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre   los Gobierno de la República de Colombia y la República Socialista de Rumania”,   firmado en Bogotá el 18 de octubre de 1968, que dice:

  CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA   REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

  Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Socialista de   Rumania animados por el propósito de establecer y fomentar relaciones de amistad   y cooperación entre sus pueblos:

  Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos   países en el desarrollo de la cultura, la ciencia, la enseñanza, el arte, la   protección de la salud, la prensa, la radiodifusión y televisión, el cine y el   deporte. Han Resuelto suscribir sobre la base del respeto mutuo, la soberanía,   la independencia, la igualdad jurídica y la no ingerencia en los asuntos   internos, el presente Convenio.

  ARTICULO I

  La Partes Contratantes se comprometen a apoyar el desarrollo y cooperación entre   las instituciones científicas y de investigación de los dos países, a través de:

  a) Visitas de científicos e investigadores para realizar trabajos de estudio,   documentación y conferencias científicas; y

  b) Intercambio de libros y publicaciones científicas y otros materiales de   información científica.

  ARTICULO II

  Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de sus relaciones en el campo   de la enseñanza, por medio de:

  a) La cooperación entre universidades y otros institutos de enseñanza superior;

  c) Ofrecimientos de becas de estudio y especialización en condiciones de   reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades;

  d) El envío mutuo de materiales e informaciones de índole económica, geográfica,   histórica, organización estatal y cultural de los dos países, para que sean   utilizados en la redacción de los capítulos de los manuales escolares que tratan   sobre el otro país y de otras publicaciones escolares, y

  e) Intercambio de publicaciones especializadas y de otros materiales   documentales y de información en el campo de la enseñanza.

  ARTICULO III

  Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá recíprocamente a la otra Parte, su   asistencia en el campo de la ciencia, enseñanza, salubridad y actividades   análogas, mediante el envío de especialistas, para trabajar por períodos   limitados en el otro país;

  El envío de especialistas se hará con base en contratos o protocolos suscritos   entre los ministerios e instituciones de los dos países, los cuales establecerán   las condiciones concretas concernientes a la actividad y el pago de los gastos   que ello demande.

  ARTICULO IV

  Las Partes Contratantes colaborarán en el campo de la literatura, el teatro, la   música, las artes plásticas, el cine y otros campos de la actividad cultural y   artística, a través de:

  a) Visitas mutuas de escritores, artistas, cineastas, compositores u otros   representantes de la cultura para reunir documentación o dictar conferencias   especializadas;

  b) Intercambio de grupos artísticos y actores para ofrecer conciertos y   espectáculos;

  c) La organización mutua de exposiciones en el campo de la cultura, la ciencia y   las artes;

  d) La traducción y la publicación de algunas obras literarias y científicas del   otro país;

  e) La organización mutua de acciones científicas y culturales-artísticas con   motivo de los días de la cultura de los respectivos países.

  ARTICULO V

  Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre   museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de   libros, publicaciones, micropelículas de índole social, cultural-artística y   técnico-científica.

  ARTICULO VI

  Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa entre las agencias de   prensa, las radiodifusoras y televisiones de ambos países, así como las visitas   de periodistas y reporteros.

  ARTICULO VII

  ARTICULO VIII

  Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y el deporte entre   los dos países.

  ARTICULO IX

  Cada Parte Contratante asegurará condiciones normales, tanto para el   desenvolvimiento de las actividades de la otra Parte, con base en las   estipulaciones del presente Convenio, como para la divulgación a través de   diversos medios de expresión, de los logros de la cultura, la ciencia y el arte   de la otra Parte, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.

  ARTICULO X

  Para llevar a cabo el presente Convenio, las Partes Contratantes suscribirán   programas periódicos con la estipulación de los actos e intercambios que deberán   realizarse, como también las condiciones de organización y financieras en la   realización de las mismas.

  Las negociaciones podrán tener lugar alternativamente en las capitales de los   dos países.

  ARTICULO XI

  El presente Convenio será aprobado por los organismos competentes de cada país   de conformidad con los respectivos procedimientos legales y entrará en vigor en   la fecha del respectivo canje de notas.

  El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años. Su validez se   prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que   ninguna de las Partes Contratantes lo haya denunciado por escrito, por lo menos   seis meses antes de expirar el término de su validez.

  Firmado en Bogotá, D.E., el dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y   ocho en dos ejemplares originales, en español y en rumano, teniendo los dos el   mismo valor.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, (Firma ilegible)

  Rama Ejecutiva del Poder Público.-Presidencia de la República.

  Bogotá, D.E., junio de 1973

  Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  MISAEL PASTRANA BORRERO

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  (Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa.

  Bogotá, agosto de 1973.

  Carlos Borda Mendoza, Secretario General.

  Artículo 2. Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogota, D.E., 18 de diciembre de 1974.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre

             

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