LEY 21 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 21 DE 1984

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Cultural entre la República de   Colombia y la República de Guatemala”, hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980.

  El Congreso de Colombia

  DECRE T A:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la   República de Guatemala, hecho en Bogotá el 25 de julio de 1980, cuyo texto es:

  “CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

  Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala,   teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países,   y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos   culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar   aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana,

  ACUERDAN:

  Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus   Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor   Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo de Valdez   por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente:

  Artículo I. Cada parte facilitará, a través de sus organismos oficiales   competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos   y educativos propios de la otra.

  Artículo II. Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos   en educación, arte y cultura, ambas partes se comprometen a establecer un ágil   sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades   de dicho intercambio.

  Artículo III. Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes   determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos   países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y   perfeccionamiento en los campos cultural y educativo.

  Artículo IV. Se fomentará el intercambio entre las instituciones educativas de   ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la   educación, la ciencia y la cultura, el intercambio de profesores y especialistas   para la realización de seminarios, conferencias y cursos; y el canje de   publicaciones.

  Los términos y condiciones administrativas, financieros y técnicos que sean   indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos   entre los dos Gobiernos.

  Artículo V. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos   previstos en el presente Convenio, ambas partes emprenderán los trabajos   necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios   primarios y secundarios. El resultado al que se llegue será puesto a   consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán concretar a la   brevedad posible un convenio especial sobre la materia.

  Artículo VI. Igualmente con miras a fomentar la divulgación del arte y la   cultura de la otra parte en los respectivos países, se facilitará a través de   los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del   patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y   artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre   museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el   canje de películas cinematrográficas.

  Artículo VII. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los   procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor al   realizarse el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación el cual   tendrá lugar en la ciudad de Guatemala.

  El Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente   por períodos iguales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes   contratantes, mediante notificación escrita a la otra parte, con una antelación   no menor de un (1) año.

  En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el   presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en Bogotá, República   de Colombia, a los 25 días del mes de julio de 1980.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, el Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el Gobierno de la República de   Guatemala, el Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rafael Castillo Valdez.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., marzo de 1983.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos Constitucionales.

  (Fdo.) BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Pdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.

  El fiel copia del texto original del “Convenio Cultural entre la República de   Colombia y la República de Guatemala”, suscrito en Bogotá, el 25 de julio de   1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barrero Ruíz”.

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERAGOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, la Ministra de   Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.          

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