LEY 21 DE 1974

Leyes 1974
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LEY 21 DE 1974

  (Diciembre 18)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo único. Apruébase “la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General de   las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo Económico   y Social, cuyo texto es el siguiente:

  La Asamblea General

  Reconociendo que el aumento del número de miembros de Consejo Económico y Social   proporcionará una representación amplia al conjunto de Miembros que componen las   Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus   funciones en virtud de los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas.

  Habiendo examinado el informe del Consejo Económico y Social,

  1. Toma nota de la Resolución 1621 (LI) del Consejo Económico y Social, de 30 de   julio de 1971; 

  2. Decide aprobar, de conformidad con el artículo 108 de la Carta de las   Naciones Unidas, la siguiente enmienda a la Carta y presentarla a los Estados   Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación: 

  ARTICULO 61

  “1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro   Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

  “2. Salvo lo prescrito en el parágrafo 3, dieciocho miembros del Consejo   Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los   miembros salientes serán reelegidos para el período subsiguiente.

  “3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de   veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y   Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros   cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más.   El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos   expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años   conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

  “4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante”

  3. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen cuanto antes la enmienda   supra, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y a   que depositen sus instrumentos de ratificación en poder del Secretario General;  

  4. Decide además que los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos   de la siguiente manera: 

  a) Catorce miembros de Estados de África;

  c) Diez miembros de Estados de América Latina;

  d) Trece miembros de Estados de Europa Occidental y otros Estados;

  e) Seis miembros de Estados Socialistas de Europa Oriental;

  5. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y Social de aumentar a   cincuenta y cuatro el número de miembros de sus comités del período de sesiones,   en espera de recibir las ratificaciones necesarias;

  6. Invita al consejo Económico y Social a que, lo antes posible y no después de   la reuniones organizacionales de su 52 período de sesiones, elija a los   veintisiete miembros adicionales de entre los Estados Miembros de las Naciones   Unidas para que formen parte de los comités ampliados del período de sesiones,   quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de conformidad con lo   dispuesto en el parágrafo 4 supra y celebrarse cada año, en espera de la entrada   en vigor del aumento del número de miembros del Consejo;

  7. Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda supra,   el artículo 146 del reglamento de la Asamblea General quedará modificado de la   siguiente manera:

  “Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la asamblea General   elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de   tres años”.

  Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  MISAEL PASTRANA BORRERO

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa.

  Es fiel copia del original de “la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General   de las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo   Económico y Social”.

  Bogotá, D.E., julio de 1973

  Carlos Borda Mendoza, Secretario General.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.-El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General del   honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable Cámara   de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 18 de diciembre de 1974.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Indalecio Liévano   Aguirre.

             

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