LEY 20 DE 1989

Leyes 1989
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(enero 27)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad   de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de Supía y 135 años de la   fundación de Villamaría, en el Departamento de Caldas.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Por la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la   fundación de la ciudad de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de   Supía y 135 años de la fundación de Villamaría en el Departamento de Caldas,   rindiendo tributo de admiración al espíritu progresista de sus gentes, y a sus   reconocidas virtudes cívicas e intelectuales.  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, el Gobierno de la Nación destinará del Presupuesto las partidas   necesarias para ejecutar los siguientes programas:  

a) En Anserma:  

Para alumbrado   público en la zona urbana y Estadio Municipal, girados a través de la Gerencia   de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC. $ 55.000.000.  

Para la   reconstrucción del parque “Arango Zea”, girados a través de la Pagaduría de la   Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000.  

Para compra de   libros y material didáctico de la Casa de la Cultura, girados a través de la   Tesorería del Fondo Educativo Regional de Caldas FER. $ 1.000.000.  

Para la compra   de terrenos destinados a la construcción de viviendas en el área urbana y rural,   girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y   OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000. Para la construcción de la Normal, girados a   través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de   Caldas. $ 9.000.000.  

b) En   Villamaría:  

Con destino a   la Construcción de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería   Municipal de Villamaría. $ 50.000.000.  

Con destino a   compra y reparaciones de un edificio para la enseñanza en todos los niveles   girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 25.000.000.  

c) En Supía:  

Para la   construcción de un parque de recreación y esparcimiento, girados a través de la   Tesorería Municipal de Supía. $ 90.000.000.  

Artículo 3o.   Para atender a los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno   apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias, y,   en todo caso quedará autorizado para abrir créditos y hacer los traslados que   permitan celebrar oportunamente las mencionadas Fundaciones.  

Artículo 4o.   Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., enero 27 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

           

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