LEY 20 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 20 DE 1988  

(febrero 1º)  

Por la cual se establecen unas   equivalencias.  

El Congreso de Colombia  

ARTICULO   1º.-En aplicación de la  Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de   Administrador de Negocios y la profesión de Administrador de Empresas,   reconocida por dicha Ley.  

ARTICULO   2º.-La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula,   título; que por la  Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración   de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de   Negocios.  

ARTICULO 3º.-La   presente Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los .. días   del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable Senado   de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., l~ de febrero de   1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Educación Nacional,   Antonio Yepes Parra.  

           

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