LEY 20 DE 1988
(febrero 1º)
Por la cual se establecen unas equivalencias.
El Congreso de Colombia
ARTICULO 1º.-En aplicación de la Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de Administrador de Negocios y la profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.
ARTICULO 2º.-La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula, título; que por la Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de Negocios.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los .. días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., l~ de febrero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional, Antonio Yepes Parra.