LEY 20 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 20 DE 1986  

(ENERO 21)  

   

Por medio de la cual se   nacionalizan unas carreteras en el Departamento del  

Magdalena.  

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Nacionalízanse e   inclúyase en la red vial nacional las siguientes carreteras en el Departamento   del Magdalena.  

a) San Pablo del Llano-San Pedro   de la Sierra-San Javier.  

ARTICULO 2º.-El Ministro de Obras   Públicas por intermedio de la Jefatura de conservación de carreteras o   cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del   mantenimiento de las mismas por medio del Distrito 21 que tiene por sede la   ciudad de Fundación, en el Departamento del Magdalena.  

ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde   su sanción y deroga todas las que sean contrarias.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 21 de enero de   1986.  

   

BELISARO BETANCUR  

El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Rodolfo Segovia Salas.  

         

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