LEY 20 DE 1978

Leyes 1978
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 LEY 20 DE   1978

  (NOVIEMBRE 16)

  Por la cual se modifica la Ley 16 de 1977, se reviste al Presidente de la   República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la   República por la Ley 16 de 1977 se amplían por 6 años, para ceder, a favor de la   Intendencia Nacional de Putumayo el valor de las regalías petrolíferas que a la   Nación correspondan en la producción de los yacimientos de petróleo que se   generen en dicha Intendencia y durante el término total de 8 años.

  ARTICULO 2º.-Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que trata   el articulo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con   destino exclusivo a la construcción de las carreteras Mocoa-Pitalito y Mocoa-Yunguillo-San   Francisco, ramales que se adelantarán simultáneamente por dicho Ministerio, con   iguales apropiaciones.

  ARTICULO 3º.-Se autoriza al Gobierno Nacional para destinar en forma inmediata   las sumas a que se refiere la Ley 16 de 1977 y la presente ley en la cuantía   necesaria para adelantar la construcción de esas carreteras, tomándolas de los   recursos provenientes de los empréstitos internos autorizados por la Ley 19 de   1977. las sumas así utilizadas y los gastos financieros que se causen por el   cumplimiento de este mandato, se cancelarán con las regalías cedidas por el   articulo 1º de la presente Ley y por la Ley 16 de 1977.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez y siete días del mes de octubre de mil   novecientos setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 16 de noviembre de 1978.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

             

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