LEY 20 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 20 DE 1977

  (ABRIL 29)

  Por la cual se limita la apropiación presupuestal para la remuneración de los   Diputados a las Asambleas Departamentales.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-La asignación diaria de los Diputados a las Asambleas   Departamentales, por dietas, viáticos, gastos de representación y cualquier otro   concepto, en conjunto o separadamente, no podrá exceder de la suma total que por   razón de dietas y gastos de representación perciban diariamente los miembros del   Congreso.

  Las anteriores asignaciones sólo se percibirán durante las sesiones ordinarias o   extraordinarias de la corporación, según el caso.

  Articulo 2º.-Las prestaciones sociales de los Diputados continuarán rigiéndose   por las disposiciones que regulan la materia.

  Articulo 3º.-Las dietas y gastos de representación se gravarán para efectos   fiscales, en la misma forma en que se graven las de los miembros del Congreso   Nacional.

  Articulo 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 29 de abril de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Vuelvas,  

el Ministro de Hacienda y Crédito   Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.          

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