LEY 2 DE 1981

LEY 2 DE 1981

  (ENERO 13)

  Por la cual se conceden unas exenciones tributarias.

  Nota: Derogada parcialmente por la Ley 75 de 1986, artículo 108.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.- Derogado por la Ley 75 de 1986, artículo 108. Solo para efectos   del impuesto sobre la renta v complementarios y en las condiciones señaladas en   el artículo 99 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, prorrogase por el   término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1980, el descuento   tributario establecido para las empresas colombianas de transporte aéreo.

  Parágrafo.-Las exenciones de que trata la presente ley se aplicarán igualmente a   las empresas de servicio de fumigación aérea, que estén debidamente autorizadas   por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y vigiladas por la   Superintendencia de Sociedades.

  ARTICULO 2º.-Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas   exclusivamente a la explotación de industria, hoteles, edificios de apartamentos   y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y   Providencia, no serán gravables durante diez (10) años.

  ARTICULO 3º.-Esta ley rige desde la fecha de su promulgación y modifica el   artículo 80 del Decreto legislativo número 2247 de 1974.

  Dada en Bogotá, D. E. a … de mil novecientos ochenta (1980).

  El Presidente del honorable Senado de la República. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY.   el Secretario del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 13 de enero de 1981

  Publíquese y ejecútese 

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.