LEY 2 DE 1981
LEY 2 DE 1981
(ENERO 13)
Por la cual se conceden unas exenciones tributarias.
Nota: Derogada parcialmente por la Ley 75 de 1986, artículo 108.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Derogado por la Ley 75 de 1986, artículo 108. Solo para efectos del impuesto sobre la renta v complementarios y en las condiciones señaladas en el artículo 99 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, prorrogase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1980, el descuento tributario establecido para las empresas colombianas de transporte aéreo.
Parágrafo.-Las exenciones de que trata la presente ley se aplicarán igualmente a las empresas de servicio de fumigación aérea, que estén debidamente autorizadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
ARTICULO 2º.-Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industria, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables durante diez (10) años.
ARTICULO 3º.-Esta ley rige desde la fecha de su promulgación y modifica el artículo 80 del Decreto legislativo número 2247 de 1974.
Dada en Bogotá, D. E. a … de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY. el Secretario del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 13 de enero de 1981
Publíquese y ejecútese
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.