LEY 2 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 2 DE 1978

  (FEBRERO 9)

  Por la cual se aclara el Decreto ley 133 de 1976

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Exceptúanse de lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto ley 133   de 1976, a las corporaciones regionales de desarrollo existentes, las cuales   conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y   manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus   respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes atribuidas por   las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios   correspondientes.

  Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política   general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos   naturales renovables formule el Gobierno Nacional.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley regirá partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Agricultura,  

Joaquin Vanin   Tello.

             

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