LEY 2 DE 1977

LEY 2 DE 1977

  (ENERO 21)

  Por la cual se establecen normas sobre el servicio militar obligatorio.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, se   establece un servicio, especial equivalente con el carácter de auxiliar de la   Policía Nacional.

  Los Colombianos que cumplan con esta obligación, tendrán derecho a que se expida   su tarjeta de reservista en la especialidad de Policía. El Gobierno reglamentará   las operaciones y servicios que este cuerpo auxiliar debe cumplir.

  Articulo 2º.-La inscripción y el reclutamiento de los colombianos que vayan a   prestar este servicio, se hará a través de las autoridades de Policía en   coordinación con las del servicio territorial a que se refiere el articulo 10 de   la Ley 1ª de 1945.

  El personal incorporado en el cuerpo auxiliar de policía, recibirá una   capacitación igual a la establecida para los agentes alumnos y tendrá prelación   para ingresar como agente profesional, previo el lleno de los demás requisitos   exigidos por las normas que regulan esta carrera.

  Articulo 3º.-El personal de que trata la presente Ley, quedará sometido a las   disposiciones del Código de Justicia Penal Militar.

  Articulo 4º.-Los colombianos que sean incorporados para prestar este servicio,   devengarán una bonificación mensual equivalente a tres (3) veces la que en todo   tiempo perciba un soldado, sin perjuicio del suministro de vestuario y de la   correspondiente partida de alimentación.

  Las prestaciones sociales a que tenga derecho quienes sean incorporados en las   condiciones establecidas en la presente Ley, serán las mismas que corresponden a   un soldó y tanto éstas como la bonificación mensual, el vestuario y la partida   de alimentación, se pagarán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

  Articulo 5º.-Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los   traslados presupuestales necesarios par el cumplimiento de la presente Ley.

  Articulo 6º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de mil novecientos setenta y seis (1976).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., enero 21 de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El   Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia.