LEY 2 DE 1975
LEY 2 DE 1975
(enero 10)
Por la cual la Nación se vincula a los Hogares Juveniles Campesinos, se concede una autorización y se dictan normas de beneficio social a la comunidad campesina.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a “Fundación de Hogares Juveniles Campesinos” con personería jurídica número 0552 de 1970, conferida mediante Resolución número 1006 de 1974, con sede en Bogotá, para hacer rifa de inmuebles, con o sin muebles y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre loterías y rifas, a razón de una anual.
Artículo 2º Las boletas de esta rifa quedan exentas de impuestos nacionales, y podrán venderse libremente en todo el territorio de la República.
Artículo 3º El control y vigilancia de la rifa a que se refiere esta Ley serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto número 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 4º Las utilidades de esta rifa serán aplicadas exclusivamente a la creación, construcción, dotación y funcionamiento de “Hogares Juveniles Campesinos”.
Artículo 5º Para el manejo de lo recibido por la rifa, lo mismo que para la disposición de ese dinero, de acuerdo con sus fines y objetivos, establécese una junta integrada de la siguiente manera: el Director o representante legal de los “Hogares Juveniles Campesinos”; la primera dama de la Nación, quien la presidirá; dos miembros de esa misma entidad, el Ministro de Salud o su delegado y los Presidentes de las Comisiones Quintas del Senado y de la Cámara de Representantes.
Artículo 6º Esta rifa podrá también hacer sorteos promocionales de bienes muebles, en la forma que se considere más conveniente para el buen éxito de dichas rifas, bajo el control del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 10 de enero de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.