LEY 2 DE 1974

Leyes 1974
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LEY 2 DE 1974

  (Septiembre 24)

  por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones   Constitucionales Permanentes.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales   Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el   número de miembros que se determina a continuación:

  Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara. 

  Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara. 

  Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara. 

  Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara. 

  Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara. 

  Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara. 

  Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara. 

  Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

  Artículo 2. Esta Ley regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1974.

  El Presidente del Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de la Cámara   de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario del Senado, Amaury   Guerrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 24 de septiembre de 1974.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes

             

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