LEY 2 DE 1974
(Septiembre 24)
por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determina a continuación:
Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.
Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara.
Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.
Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara.
Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara.
Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1974.
El Presidente del Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario del Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 24 de septiembre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes