LEY 2 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 2 DE 1973

    (marzo 27)

    por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades     extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:    

Artículo 1. Revístese al Presidente de la República de facultades     extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la     presente Ley, para revisar la organización administrativa nacional y en     ejercicio de ella podrá:

    1. Suprimir, fusionar y crear dependencias en los Ministerios, Departamentos     Administrativos y Superintendencias, para reducir y simplificar la organización     administrativa y disminuir en lo posible el gasto público por este concepto.

    2. Suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y     comerciales del Estado, con el objeto de evitar duplicidad de funciones y lograr     que su número quede reducido a los que sean estrictamente indispensables, de     acuerdo con la finalidad indicada en el numeral anterior.

    3. Modificar el sistema de clasificación y remuneración de las distintas     categorías de empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos,     Superintendencias y Establecimientos Públicos.

    Esta facultad comprende la de señalar las acciones de los Ministros del     Despacho, de los Jefes de los Departamentos Administrativos, de los     Superintendentes y de los directores, gerentes o presidentes de las entidades     descentralizadas de carácter nacional.

    Igualmente para que elabore el estatuto de personal de los establecimientos     públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado; determine las     condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos en cuanto fuere     indispensable para cumplir las finalidades indicadas en los numerales 1 y 2 de     este artículo señale las condiciones de acceso al servicio en tales entidades     administrativas y el régimen disciplinario; el campo de aplicación de la carrera     Administrativa y los correspondientes procedimientos; lo mismo que todo lo     referente a la clasificación y remuneración de los empleos, prima o     bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones     sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o     exterior del país.

    4. Modificar las normas vigentes sobre formalidades y requisitos para la     celebración de contratos en la administración central y la descentralizada. Los     estatutos que con este fin se dicten tendrán en cuanta el valor y objeto del     contrato, así como la naturaleza de la entidad que lo celebra. Necesariamente     todo contrato que celebre el Gobierno Nacional y los establecimientos públicos y     cuya cuantía sea superior a un millón de pesos, requiere la revisión del consejo     de Estado.

    Artículo 2. Para el ejercicio de las facultades que se otorgan al Presidente de     la República en la presente Ley, éste estará asesorado por una junta consultiva     constituida por un Senador y un Representante elegidos de su seno por cada una     de las Comisiones Primera, Cuarta y Octava de las Cámaras y por la Sala     Consultiva y Servicio Civil del Consejo de Estado.

    Artículo 3. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los     traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

    Dada en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1973.

    El Presidente del Senado, 

    HUGO ESCOBAR SIERRA

    EL Presidente de la Cámara de Representantes,

    El Secretario del Senado, 

    Amaury Guerrero.

    El Secretario de la Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia. Gobierno Nacional.

    Bogotá, D. E., 27 de marzo de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Gobierno,

    Roberto Arenas Bonilla.

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Hugo Palacios Mejía.

                         

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