LEY 19 DE 1988
(febrero 1º)
Por la cual se crea la emisión de una estampilla “Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en el Carmen de Bolívar
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, la emisión de una estampilla denominada Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en el Carmen de Bolívar” como recurso para contribuir a la fundación y financiamiento de dicha Seccional.
ARTICULO 2º.-La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para la creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en el Carmen de Bolívar.
ARTICULO 3º.-Autorízase a la Asamblea de Bolivar para que determine el empleo, tarifa aplicable y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y municipios del mismo, las providencias que expida la Asamblea de Bolivar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ARTICULO 4º.-Facúltase a los Concejos Municipales de Bolivar para que previa autorización de la Asamblea del mismo departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta Ley autoriza su emisión.
ARTICULO 5º.-La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan
en el acto.
ARTICULO 6º.-El recaudo total de la estampillase destinará a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley a la creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar, para la formación intermedia, profesional, tecnológica y universitaria o de post-grado que determine el Consejo Superior Universitario, de común acuerdo con el ICFES.
ARTICULO 7º.-La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Bolívar y de las Contralorías Municipales donde las hubiere.
ARTICULO 8º.-Esta Ley rige desde su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 1º de febrero de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Educación Nacional, Antonio Yepes Parra.