LEY 19 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 19 DE 1987  

(Marzo 3)  

Por la cual se modifica la  Ley 33 de 1985.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

ARTICULO 1º.-El   artículo 23 de la  Ley 33 de 1985, quedará así:  

Tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y servicios   del Fondo de Previsión Social del Congreso, aquellas personas que están   legalmente obligadas a contribuir para su funcionamiento.  

Los Congresista que para tomar posesión de sus cargos hayan   de renunciar temporalmente a recibir la pensión de jubilación que les había sido   reconocida con anterioridad, la podrán seguir percibiendo del Fondo de Previsión   Social del Congreso con derecho al respectivo reajuste, una vez suspendan o   cesen en el ejercicio de sus funciones, pero el nuevo lapso de vinculación al   Congreso y de aporte al Fondo no podrá se inferior al un (1) año, en forma   continua o discontinua.  

Parágrafo. Los empleados del Congreso pensionados con   anterioridad a la vigencia de la Ley 33 de 1985, lo seguirán   siendo de las entidades de Previsión Social que les otorgaron y reconocieron su   derecho.  

ARTICULO 2º.-La   presente Ley tendrá vigencia desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D.E., a los …  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D.E., 3 de marzo de 1987  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del   Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Edmundo López Gómez.  

           

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