LEY 19 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 19 DE 1986

  (ENERO 21)  

Por la cual se establece un régimen de excepción para la contratación de   microempresas asociativas.

  El Congreso de Colombia  

ARTICULO 1º.-Cuando las entidades de que trata el artículo 1º del Decreto ley   222 de 1983, celebren contratos con microempresas asociativas a las que se les   haya otorgado personería jurídica, éstas estarán exentas del cumplimiento de lo   dispuesto en el inciso tercero del articulo 7º del Decreto ley 222 de 1983, en   lo concerniente a la exigencia haber sido constituidas por lo menos con seis (6)   meses de anticipación a la apertura de la respectiva licitación o de la   celebración del contrato.

  ARTICULO 2º.-Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá como   microempresa asociativa aquella organización que agrupe a no más de veinte (20)   personas de escasos recursos, las cuales acuerden aportar su trabajo,   conocimientos, aptitudes o habilidades, o que aporten dinero o bienes para   prestar determinados servicios a la comunidad.

  El producto de sus actividades o la pérdida si la hubiere, se repartirá entre   los socios de manera proporcional a sus aportes, a fin de conseguir por este   medio la promoción económica, social y cultural de todos sus miembros.

  ARTICULO 3º.-Los estatutos de las microempresas asociativas definirán su objeto   específico y las actividades a que se dedicarán para lograrlo, particularizando   los bienes a producir a los servicios por prestar.

  Dada en Bogotá, D. E., a…

  El Presidente del honorable Senado de la República. ALVARO VILLEGAS MORENO, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el   Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representante Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E.. 21 de enero de 1986.

   

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  La Ministra de Desarrollo Económico (E). María Angela Tavera, el Ministro de   Trabajo y Seguridad Social. Jorge Carrillo Rojas, el Ministro de Obras Públicas   v Transporte, Rodolfo Segovia Salas, el Jefe del Departamento Administrativo   Nacional de Cooperativas. Francisco de Paula Jaramillo.

           

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