LEY 19 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 19 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del mártir colombiano José Maria   Hernández Vivas, patriota decidido y valeroso, fusilado en Iquitos el 17 de   abril de 1933, a raíz del conflicto colomboperuano, al conmemorarse el   cincuentenario de su muerte.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los ordinales 17 y 20 del articulo 76 de la   Constitución Nacional, facúltase al Gobierno Nacional para planificar y   desarrollar las siguientes obras o empresas útiles y de beneficio común.

  a) construcción y dotación de un local para el Colegio “Los Héroes” en el   corregimiento José Maria Hernández, del Municipio de Pupiales, Colegio cuyo   sostenimiento asumirá la Nación a partir de la vigencia de la presente ley.

  b) Ampliación del local y dotación del Instituto Técnico Agrícola José María   Hernández, ubicado actualmente en la cabecera del Municipio de Pupiales.

  c) Ampliación, afirmado y pavimentación de la Avenida que de Pupiales conduce al   sitio donde está construido el Instituto Agrícola “José María Hernández”.

  d) Ampliación, construcción y dotación de la Planta Física del Instituto   Nacional de Promoción Social y Bachillerato Técnico Comercial “Perpetuo   Socorro”, ubicado en el Municipio de Pupiales.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Educación y   Hacienda y de los organismos de Planeación, incluirá dentro del Presupuesto   Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la   presente ley.

  ARTICULO 4º.-De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos, negociar   empréstitos y ejercer otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento   de esta ley.

  ARTICULO 5º.-Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y   hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento   oportuno de la presente ley.

  ARTICULO 6º.-Esta ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra   de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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