LEY 19 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 19 DE 1981

  (ENERO 22)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Económica,   Industrial, y Tecnológica entre la República de Colombia y la República de   Finlandia”, firmado en Bogotá, el 19 de febrero de 1980.

  El Congreso de Colombia

  D E C R E T A:  

ARTICULO 1°.-Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial   y Tecnológica, entre la República de Colombia y la República de Finlandia”,   firmado en Bogotá, el 19 de febrero de 1980, cuyo texto es:

  TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y

  LA REPUBLICA DE FINLANDIA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de   Finlandia, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad que unen a   los pueblos colombiano y finlandés, considerando la importancia primordial de la   cooperación económica, industrial tecnológica para la intensificación de las   relaciones entre los dos países sobre la base de la equidad y del beneficio   mutuo, han convenido en lo siguiente:

  ARTICULO PRIMERO

  Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar el comercio y la   cooperación económica, industrial y tecnológica entre los dos países.

  ARTICULO SEGUNDO

  Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretarán dentro   del marco del presente Convenio a través de programas específicos acordados   entre las entidades competentes de acuerdo con las disposiciones legales   vigentes en cada país.

  ARTICULO TERCERO

  Las Partes Contratantes llevarán a cubo los máximos esfuerzos compatibles con   sus respectivas legislaciones para facilitar las formalidades relacionadas a la   preparación concertación e implementación de los proyectos de cooperación   surgidos de este Convenio.

  ARTICULO CUARTO

  Para asegurar el cumplimiento de este Convenio, las Partes acuerdan establecer   una Comisión Mixta Intergubernamental que se reunirá a solicitud de cualquiera   de las dos Partes, alternativamente en Colombia y en Finlandia.

  ARTICULO QUINTO

  La Comisión Mixta Intergubernamental tendrá como primordial objetivo el examen   de los intercambios comerciales y de las relaciones económicas, industriales y   tecnológicas entre Colombia y Finlandia Con tal objeto la Comisión Mixta   identificará los sectores de interés común y vigilará el cumplimiento de los   proyectos y programas que se especifiquen.

  La Comisión Mixta podrá establecer secciones mixtas permanentes que   identificarán y elaborarán proyectos específicos de cooperación.

  La Comisión Mixta será así mismo un órgano de intercambio de información y de   consulta y tendrá a su cargo promover contactos entre entidades comerciales e   industriales de los dos países.

  ARTICULO SEXTO

  El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir   de que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las   formalidades exigidas por sus propias legislaciones. Tendrá una vigencia inicial   de cinco (5) años prorrogables automáticamente por tiempo indefinido a menos que   alguna de las Partes lo denuncie por escritor con aviso previo de seis (6)   meses.

  El término señalad en el párrafo anterior no afectará la realización de los   programas en ejecución.

  Firmado en Bogotá, el día diez y nueve (19) del mes de febrero de mil   novecientos ochenta (1980) en dos ejemplares en los idiomas español y finés,   siendo ambos textos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia. Diego Uribe Vargas, por el Gobierno   de la República de Finlandia (Fdo. ilegible)

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E. … junio de 1980

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio Básico de Cooperación Económica,   Industrial y Tecnológica entre la República de Colombia y La República de   Finlandia”, suscrito en Bogotá el 19 de febrero de 1980.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruíz Varela.

  Bogotá. D. E..

  ARTICULO 2°.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de 1980

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 22 de enero de 1981

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministros de Relaciones Exteriores.  

Diego Uribe   Vargas.          

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