LEY 19 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 19 DE 1979

  (ABRIL 16)

  Por la cual se nacionalizan unos Colegios de Bachillerato de Educación Media y   se crean unos Institutos de Orientación Agropecuaria en los departamentos del   Cauca y del Valle del Cauca.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

  ARTICULO 2º.-La Nación colocará en el patio principal del Colegio “Fernández   Guerra”, un busto de bronce de don Julio Fernández Medina, principal benefactor   de ese plantel, e ilustre hijo de Santander de Quilichao, como homenaje de   admiración y gratitud, en el cual se colocará una placa conmemorativa con la   siguiente leyenda:

  “LA NACIÓN HONRA LA MEMORIA DEL ESCLARECIDO CIUDADANO Y GRAN PATRIOTA, DON JULIO   FERNÁNDEZ MEDINA”.

  ARTICULO 3º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato “Escipión Jaramillo” que   funciona en la ciudad de Caloto, Departamento del Cauca.

  ARTICULO 4º.-Nacionalizase el Colegio de Educación Media ”Pablo Sexto (VI)”, que   funciona en la población de López en la Costa del Pacífico, Departamento del   Cauca. El Colegio Pablo Sexto (VI), que se nacionaliza por medio de esta Ley, se   llamara para sus efectos Jurídicos futuros Colegio “Luis Antonio Robles”.

  ARTICULO 5º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Femenino Sagrado Corazón   de Jesús, que funcionar en la ciudad de Puerto Tejada. El Colegio Sagrado   Corazón de Jesús, que se nacionaliza por medio de esta ley, se llamará para sus   efectos jurídicos futuros “Liceo Nacional Femenino Fidelina Echeverri de Puerto   Tejada”.

  ARTICULO 6º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Agropecuario que funciona   anexo al Núcleo Escolar de Villarrica, Departamento del Cauca, el cual para los   efectos académicos y jurídicos se llamará a partir de la vigencia de esta Ley,   Instituto Técnico Agrícola, “Senón Fabio Villegas del Norte del Cauca”.

  ARTICULO 7º.-Nacionalizase el Colegio de Bachillerato “Leopoldo Pizarro   González”, que funcionar el Miranda, Departamento del Cauca.

  ARTICULO 8º.-Nacionalizase el Colegio de Educación Media “Julio Arboleda”, que   funciona en la población de Timbiquí, Departamento del Cauca. El colegio Julio   Arboleda que se nacionaliza por medio de esta ley para los efectos jurídicos   futuros se llamará “Instituto Técnico Agrícola Justiniano Ocoro”.

  ARTICULO 9º.-Créase el Instituto Agropecuario de Indígenas “Quintín Lame”, que   funcionará en la población de Tacueyó, Departamento del Cauca. El Instituto   Agropecuario Indígena Quintín Lame, que se crea por medio de esta Ley, se   dedicará al mejoramiento de la educación y cultura del indio, a la enseñanza de   modernos sistemas de explotación agropecuaria en las zonas habitadas por el   indio en Colombia, a la enseñanza del idioma español, al aprendizaje de los   dialectos indígenas para la mejor asimilación de una y otra cultura, y a la   defensa y mejoramiento de la vida del indio en todos sus órdenes.

  ARTICULO 10.-Los Institutos Técnicos Agrícolas de Villarrica y Timbiquí, a que   se refiere la presente Ley, tendrán los cuatro (4) años de Educación Media, y la   Especialización Agropecuaria que en la fecha tiene el Instituto Técnico Agrícola   de Buga, Departamento del Valle.

  ARTICULO 11.-El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación, y   el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), para dar   cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, queda facultado para celebrar   los contratos a que se refiere la Ley 91 de 1938, para abrir, créditos, para   efectuar los traslados presupuéstales que fueren necesarios, para apropiar cada   año en el presupuesto nacional las partidas presupuéstales, para construcción,   para funcionamiento, para dotación y demás gastos que demande el funcionamiento   de los colegios que se nacionalizan y los institutos que se crea por medio de   esta Estatuto Legal.

  ARTICULO 12.-El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Educación hará   levantar los planos y construirá los edificios en donde deben funcionar los   colegios e institutos que se crean por medio de esta ley. Los dotará de   bibliotecas, laboratorios de física y química, Nombrará el profesorado idóneo   para su funcionamiento y los dotará de pupitres, de todos los elementos   necesarios para que lleven a cabalidad la tarea para la cual se nacionalizan y   se crean.

  ARTICULO 13.-Los títulos que se otorguen en estos colegios y los institutos que   se crean tendrán el mismo valor académico que los expedidos por los   establecimientos oficiales similares aprobados actualmente por el Ministerio de   Educación nacional. Así como se faculta expresamente al Gobierno Nacional para   recurrir al crédito externo, o interno a fin de financiar las obras prospectadas   en esta Ley.

  ARTICULO 14.-El funcionamiento de estos colegios y de los institutos que se   crean por medio de esta Ley queda sujeto a la reforma educativa que acaba de ser   aprobada por el Gobierno Nacional.

  ARTICULO 15.-Nacionalizase el Instituto Politécnico Municipal de Cali que   funciona en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, siendo de cargo   de la Nación su orientación académica, dotación y sostenimiento.

  ARTICULO 16.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de 1978.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. diciembre 16 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.

             

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