LEY 19 DE 1974

Leyes 1974
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LEY 19 DE 1974

  (Diciembre 18)

  por la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de   1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de   sanciones por mora.

  El Congreso de Colombia

Artículo 1. Los contribuyentes que estuvieren en mora por concepto de impuesto   de renta y complementarios correspondientes a años gravables anteriores a 1973,   y que se pusieren a paz y salvo antes del 1 de julio de 1975, tendrán derecho a   que se les exoneren las sanciones por mora o intereses causados por dichos años   gravables y hasta el 31 de diciembre de 1974.

  Parágrafo primero. Los pagos o abonos parciales que hagan los contribuyentes a   las sumas debidas se imputarán al capital, y, si el 1 de julio de 1975, no   hubieren cancelado la totalidad, tendrán derecho a que se les rebaje la sanción   por mora, causada hasta el 31 de diciembre de 1974, sobre la porción de la deuda   que alcanzaron a pagar.

  Parágrafo segundo. En ningún caso, la exoneración y la rebaja de que trata este   artículo podrán exceder de quince mil pesos ($15.000.oo) anuales de sanción por   mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1972; diez   mil pesos ($10.000.oo) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos   correspondientes al año gravable de 1971; de cinco mil pesos ($5.000.oo) anuales   de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a los años   gravables de 1970 y 1969, y de tres mil pesos ($3.000.oo) anuales de sanción por   mora en el pago de los impuestos correspondientes a cada año gravable anterior a   1969.

  Artículo 2. Los contribuyentes que antes del 1 de julio de 1975, paguen la   totalidad de las sumas debidas por concepto de los impuestos de masa global   hereditaria, asignaciones y donaciones, así como sus recargos y sanciones,   tendrán derecho a que se les rebaje hasta la suma de cincuenta mil pesos   ($50.000.oo) de la sanción por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre   de 1974.

  Parágrafo. En relación con los impuestos de masa global hereditaria y   asignaciones, la exoneración aquí prevista se aplicará a los impuestos causados   antes de la vigencia de la presente Ley y que se hayan liquidado o que se   liquiden dentro del plazo estipulado para hacer los pagos, es decir, antes del 1   de julio de 1975.

  Artículo 3. Quedan derogados el artículo 141 del Decreto 2053 de 1974 y todas   las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley. 

  Artículo 4. Esta Ley rige desde sus sanción.

  Dada en Bogotá, Distrito Especial, a los cuatro días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, Distrito Especial, 18 de diciembre de 1974

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Botero   Montoya 

             

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