LEY 18 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 18 DE 1983

  (AGOSTO 30)

  Por la cual se hace una enajenación de un predio a favor de la Universidad de   Pamplona.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Autorizase al Gobierno Nacional para que enajene, a Título gratuito   a favor de la Universidad de Pamplona, Entidad Oficial Departamental según el   Decreto 553 del 5 de agosto de 1971 emanado de la Gobernación del Departamento   Norte de Santander y domiciliado en Pamplona, Norte de Santander, un lote de   terreno de propiedad de la Nación, ubicado en la misma ciudad y que fue cedido a   la Nación por el Departamento de Santander mediante Escritura número 595 del 31   de julio de 1962 de la Notaria 2a. del Circuito de Pamplona, denominado antes   “El Buque” y hoy en el Catastro “Casas de Zing”, y comprendido por los   siguientes linderos especiales:

  Por el Oriente, partiendo del punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón   número 66 en la carretera que conduce a Bucaramanga, o sea, 27 metros al Sur de   la “Casa de Zing” lindando en esta parte carretera al medio, con predios de   propiedad de Miguel Villamizar y José Angel Vega, hasta llegar al punto de   partida del camino viejo de Cucutilla; sigue todo el camino hasta encontrar las   propiedades de Rodrigo Mendoza; tuerce al Occidente y baja por un zanjón y   vallado hasta encontrar la carretera que conduce a. Bucaramanga, lindando con   propiedades de Héctor Moncada; pasa la carretera y sigue por una cerca de   alambre a dar al “río Chiquito” y un vallado, lindando con propiedades de Martín   Rico, María Josefa Fajardo de Febres Poveda y Diego Parada; sigue hacia el Sur,   hasta el Mojón marcado con el número 12, de este mojón sigue hacia el Oriente   hasta encontrar el punto situado a 15 metros a la izquierda del mojón número 66,   o sea, a 27 metros al Sur de la “Casa de Zing”, punto de partida.

  El anterior lote de terreno forma parte del adquirido por la Gobernación del   Departamento Norte de Santander por compra hecha al señor Hipólito Acero en los   términos de la Escritura pública número 586 de 23 de junio de 1956, otorgada en   la Notaría Segunda del Circuito de Pamplona y debidamente registrada el 1.3 de   agosto del mismo año.

  ARTICULO 2o. El lote de terreno que se autoriza enajenar, por el artículo   anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona a la construcción de las   instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el Plan de Desarrollo   Académico y Físico.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los,… días del mes de … de novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Educación Nacional,  

Rodrigo Escobar   Navia,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          

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