LEY 18 DE 1980

                       

LEY 18 DE 1980

  (febrero 13)

  

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”,   firmado en México el 8 de junio de 1979, que dice: 

  

  “CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA   Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos   Mexicanos; 

  

  Tomando en cuenta las relaciones amistosas entre los dos países; Considerando la   importancia del turismo, tanto como factor económico, cuanto como factor de   comprensión entre los pueblos; 

  

  Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los   dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo;   Evaluando el actual desarrollo de la actividad turística de los dos países y la   más efectiva explotación de su potencial; 

  

  Conscientes de la necesidad de promover el intercambio de personas, en razón de   sus atractivos turísticos comunes y complementarios, y con el fin de facilitar   un mayor conocimiento entre los pueblos de Colombia y México; 

  

  Tomando como base la plena igualdad de derechos y beneficios mutuos; Convienen   lo siguiente:

  

  I. FACILITACION

  

  ARTICULO 1

  

  Las Partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias a fin de encauzar   la demanda turística que cada una genera hacia el lugar de destino que presenta   el otro país.

  

  

  ARTICULO 2

  

  

  II. PROMOCION

  

  

  ARTICULO 3

  

  Ambas Partes, intercambiarán información específica respecto a aquellos recursos   con que cada uno cuenta para ofrecerlos como lugar de destino del turismo   internacional.

  

  

  ARTICULO 4

  

  Las Partes, formularán programas conjuntos de promoción que beneficie a ambos   países, así como el análisis de mercados, zonas de interés turístico, capacidad   de alojamiento y otros servicios turísticos.

  

  

  ARTICULO 5

  

  Ambas Partes, intercambiarán información sobre aquel tipo de equipamiento y   servicios con que cada uno cuente, dirigidos especialmente a atender el turismo   en sus diversas modalidades.

  

  III. ENSEÑANZA Y FORMACION PROFESIONAL

  

  

  ARTICULO 6

  

  Las Partes, se facilitarán recíprocamente, sus planes de capacitación en materia   de turismo, instituyendo así mismo, intercambios tecnológicos y de cooperación,   para el desarrollo de una oferta turística más completa y de mayor calidad.

  

  

  ARTICULO 7

  

  Ambas Partes, formularán programas bilaterales de becarios, en los cuales cada   país pondrá a disposición del otro, aquellas instituciones de enseñanza de   capacitación que de acuerdo a la ventaja comparativa que ofrezcan, puedan   aportar a través de los becarios que estudien, en ellos, beneficios para ambas   naciones.

  

  

  ARTICULO 8

  

  Las Partes, intercambiarán a través de sus organismos oficiales de turismo, sus   técnicas en la administración de hoteles y establecimientos de hospedaje, su   experiencia en materia de organización y operación de servicios turísticos.

  

  IV. COOPERACION TECNICA

  

  

  ARTICULO 9

  

  Las Partes, formularán programas bilaterales de planeación e intercambio   tecnológico para el desarrollo de la infraestructura y equipamento turístico.

  

  ARTICULO 10

  

  Las Partes, por medio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán   funcionarios y expertos, a fin de obtener una mayor comprensión de la   infraestructura turística de cada país, y de esta manera, poder definir   claramente los campos sobre los cuales sea beneficioso recibir asesoramiento y   efectuar transferencia de tecnología.

  

  

  ARTICULO 11

  

  Ambas Partes, intercambiarán información de normas relativas al control de los   establecimientos de hospedaje turístico, del régimen legal de operación de las   agencias de viajes, de guías de turistas y en general sobre la reglamentación de   las actividades profesionales en que se preste algún tipo de servicio al turismo   internacional.

  

  

  ARTICULO 12

  

  Ambas Partes, intercambiarán información sobre las leyes que en cada país se   dirijan a la protección y conservación de los recursos naturales y culturales   como lugar de atracción turística.

  

  V. INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO

  

  ARTICULO 13

  

  Las Partes, acuerdan suscribir los proyectos de coinversión que se requieran   sobre la base de reciprocidad y ayuda mutua, de conformidad con los enunciados   del presente Convenio y con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones.

  

  

  ARTICULO 14

  

  Ambas Partes, convienen en estimular el desarrollo de inversiones en el   territorio de la otra Parte, dirigidas al sector turismo, principalmente al   equipamiento en general y a los establecimientos de hospedaje.

  

  

  ARTICULO 15

  

  Las Partes, se comprometen a apoyar financieramente los programas resultantes   del Plan de Trabajo y los que por otra parte apruebe la Comisión Mixta. Las dos   Partes designarán las respectivas entidades encargadas de ejecutar el presente   Convenio.

  

  VI. COMISION MIXTA

  

  

  ARTICULO 16

  

  Con el objeto de seguir, promover y evaluar los proyectos y acciones que   resulten del presente Convenio, se crea una Subcomisión, encargada del Turismo,   integrada por funcionarios de las dos Partes, dentro del marco de la Comisión   Mixta de Cooperación Económica, creada el 6 de junio de 1977.

  

  VII. PERIODO DE VIGENCIA

  

  ARTICULO 17

  

  El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y será automáticamente   prorrogado por períodos de un año, salvo el caso en el cual una de las Partes   manifieste su intención de darlo por terminado, mediante nota diplomática   dirigida a la Otra, con seis meses de anticipación. Estará sujeto a los trámites   constitucionales de cada país y entrará en vigor en la fecha del Canje de los   Instrumentos de Ratificación. Hecho en México, Distrito Federal, en dos   ejemplares igualmente auténticos a los ocho (8) días del mes de junio del año   mil novecientos setenta y nueve (1979).

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  Ing. Gilberto Echeverry Mejía, Ministro de Desarrollo Económico.

  

  Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 

  Arq. Guillermo Rosell de la Lama, Secretario de Turismo.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público.

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación Turística entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos   Mexicanos”, firmado en México el 8 de junio de 1979, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979″.

  

  Artículo 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en al Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República,

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALVARO LEYVA DURAN

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Desarrollo Económico,

  Gilberto Echeverri Mejía.