LEY 18 DE 1979
(ABRIL 16)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El Congreso de Colombia honra, una vez más, la memoria del eminente ciudadano, connotado militar, destacado hombre público, probo magistrado, ilustrado jurisconsulto, y gran gobernante, General Pedro Justo Berrio, con ocasión de cumplirse próximamente, 100 años de su fallecimiento.
ARTICULO 2º.-Facúltase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1980, para llevar a efecto los traslados presupuéstales, y abrir los créditos y contracréditos para hacer posible el pago de las erogaciones siguientes:
a) Para el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) un millón de pesos ($1.000.000.00) con destino a obras que perpetúen la memoria del General Pedro Justo Berrio.
b) Para el Instituto Pedro Justo Berrio de la ciudad de Medellín, quinientos mil pesos ($500.000.00) con destino a su funcionamiento.
ARTICULO 3º.-Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de 1978.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. abril 16 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Germán Zea, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra, El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva, El Ministro de Educación Nacional Rodrigo Lloreda Caicedo.