LEY 18 DE 1974

Leyes 1974
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LEY 18 DE 1974

  (Diciembre 18)

  por la cual se fijan las asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas   Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1. A partir del 20 de julio de 1974, las asignaciones de los   Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal   Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado y el   Procurador General de la Nación serán de treinta mil pesos distribuidos entre   sueldo y gastos de representación, en proporción a lo que rige actualmente.

  Artículo 2. Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva   legislatura (20 de julio de 1974), una asignación mensual de treinta mil pesos   distribuida entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad   aplicada a la actual asignación.

  Artículo 3. El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y   contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

  Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones   existentes sobre la materia.

  Dada en Bogotá, D.E., a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 18 de diciembre de 1974

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Botero   Montoya. 

             

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