LEY 17 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 17 DE 1988  

(enero 28)  

Por la cual la Nación se asocia a la   conmemoración del centenario de la creación como Municipio de Dabeiba,   Antioquía, se hacen algunas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan   otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del centenario de creación   del Municipio de Dabeiba, Antioquia, honra y rinde tributo de admiración a las   virtudes cívicas, al espíritu de superación y capacidad de sus moradores y   dirigentes. Ya la vez destaca el papel preponderante que tuvo este municipio en   el proceso de colonización y conquista de la zona de Urabá.  

ARTICULO   2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso   3º del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en desarrollo de la   Ley 25 de 1977,,   el Gobierno Nacional destinará partidas del Presupuesto Nacional para los   siguientes programas planteados en plan de desarrollo que para tal efecto   elabora la Universidad Nacional, sede Medellín, Antioquia.  

a) Cuarenta millones de pesos   ($40.000.000) para la construcción de la planta de tratamiento y ampliación de   redes de acueducto local.  

b) Cuarenta millones de pesos   ($40.000.000) para la construcción y sostenimiento de vías de penetración.  

c) Veinte millones de pesos   ($20.000.000) para la construcción y dotación de puestos de salud en los   cabildos indígenas y comunidades rurales.  

d) Diez millones de pesos   ($10.000.000) para la construcción y dotación de Centro de Bienestar del   Anciano.  

e) Cincuenta millones de pesos   ($50.000.000) para la construcción de vivienda popular a través del Banco   Central Hipotecario.  

g) Cincuenta millones de pesos   ($50.000.000) para la construcción de la plaza de mercado.  

h) Quince millones de pesos   ($15.000.000) para adquirir un vehículo recolector de basuras.  

ARTICULO   3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos   necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días   del mes de… de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente del honorable Senado   de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 28 de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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