LEY 17 DE 1988
(enero 28)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la creación como Municipio de Dabeiba, Antioquía, se hacen algunas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del centenario de creación del Municipio de Dabeiba, Antioquia, honra y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y capacidad de sus moradores y dirigentes. Ya la vez destaca el papel preponderante que tuvo este municipio en el proceso de colonización y conquista de la zona de Urabá.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en desarrollo de la Ley 25 de 1977,, el Gobierno Nacional destinará partidas del Presupuesto Nacional para los siguientes programas planteados en plan de desarrollo que para tal efecto elabora la Universidad Nacional, sede Medellín, Antioquia.
a) Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción de la planta de tratamiento y ampliación de redes de acueducto local.
b) Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción y sostenimiento de vías de penetración.
c) Veinte millones de pesos ($20.000.000) para la construcción y dotación de puestos de salud en los cabildos indígenas y comunidades rurales.
d) Diez millones de pesos ($10.000.000) para la construcción y dotación de Centro de Bienestar del Anciano.
e) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de vivienda popular a través del Banco Central Hipotecario.
g) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de la plaza de mercado.
h) Quince millones de pesos ($15.000.000) para adquirir un vehículo recolector de basuras.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de enero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.