LEY 17 DE 1987
(Febrero 2)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López en el Departamento del Cauca y se concede una autorización.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López, en el Departamento del Cauca, que se
cumple el 29 de septiembre de 1986 y se honra la memoria de sus fundadores.
ARTICULO 2º.-Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Fondo Vial Nacional), procedan a la construcción de la carretera que de Cañagria en el Municipio de El Tambo, conduce a la población de López en la Costa Cauca del Pacífico.
ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para que al hacer uso de la anterior autorización, efectúe las apropiaciones, traslados presupuestales, abra créditos o contracréditos que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la, República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de enero de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.