LEY 17 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 17 DE 1987  

(Febrero 2)  

Por la cual la Nación se asocia a   la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López en   el Departamento del Cauca y se concede una autorización.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El   Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la   fundación del Municipio de López, en el Departamento del Cauca, que se  

cumple el 29 de septiembre de   1986 y se honra la memoria de sus fundadores.  

ARTICULO 2º.-Autorízase   al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas   (Fondo Vial Nacional), procedan a la construcción de la carretera que de   Cañagria en el Municipio de El Tambo, conduce a la población de López en la   Costa Cauca del Pacífico.  

ARTICULO 3º.-Facúltase   al Gobierno Nacional para que al hacer uso de la anterior autorización, efectúe   las apropiaciones, traslados presupuestales, abra créditos o contracréditos que   permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.  

ARTICULO 4º.-Esta   ley rige a partir de su sanción.  

Dada en Bogotá, D.E., a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable   Senado de la, República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 27 de enero de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           

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