LEY 17 DE 1984
LEY 17 DE 1984
(SEPTIEMBRE 7)
consultivo del Gobierno Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural, técnico-pedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación, evaluación y orientación científica de la educación.
ARTICULO 2º.-La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado con la orientación científica de la educación.
ARTICULO 3º.-La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno Nacional
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.