LEY 17 DE 1984

                     

  

LEY 17 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  consultivo del Gobierno Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural,   técnico-pedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación,   evaluación y orientación científica de la educación.

  ARTICULO 2º.-La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen   en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado   con la orientación científica de la educación.

  ARTICULO 3º.-La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre   obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno   Nacional

  ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de   Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes   que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  La Ministra de Educación Nacional,  

Doris Eder de   Zambrano.