LEY 17 DE 1979

Leyes 1979
image_pdfimage_print

LEY 17 DE 1979

  (ABRIL 16)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de Colombia y el   Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la cooperación Cultural y   Científica, firmado en Berlín el 3 de junio de 1976”

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre Cooperación   Cultural y Científica, firmado en Berlín el 3 de junio de 1976 que dice:

  CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA   REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACIÓN CULTURA Y CIENTÍFICA.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República   Democrática Alemana que en lo sucesivo se denominarán las Partes Contratantes,   guiados por el deseo de consolidar sus relaciones y desarrollar y profundizar su   colaboración recíproca en consonancia con las principios del Derecho   Internacional, y en particular con los de la igualdad soberana de los Estados y   de la no intervención en los asuntos internos, así como de promover el   entendimiento entre los pueblos a través del intercambio de experiencia e   informaciones sobre los logros obtenidos en los terrenos culturales y   científicos han acordado concluir el presente Convenio:

  Articulo Primero.-Las Partes Contratantes se empeñarán en seguir robusteciendo y   desarrollando sus relaciones en los terrenos de la ciencia, la educación, las   artes y la literatura.

  Articulo Segundo.-Las Partes Contratantes fomentarán con este fin, mediante el   intercambio de expertos, delegaciones, exposiciones, informaciones,   publicaciones, películas, etc, la cooperación directa y el intercambio de   experiencias entre los organismos estatales y entre instituciones y   organizaciones no estatales que trabajan en los terrenos mencionados en el   articulo primero.

  Articulo tercero.-Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán el intercambio   de científicos, catedráticos y profesores universitarios para enseñar, estudiar,   intercambiar experiencias, participar en congresos sesiones y conferencias así   como el intercambio de jóvenes profesionales para su ulterior perfeccionamiento.

  Articulo cuarto.-. Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán el intercambio   de jóvenes científicos y estudiantes con el fin de lograr su especialización,   superación o formación en instituciones científicas, universidades, escuelas   superiores o especializadas de la otra parte.

  Las becas concedidas dentro del marco del presente Convenio serán otorgadas por   parte colombiana a través del Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el   Exterior (ICETEX) y, por parte de la República Democrática Alemana a través del   “Ministeriurs fur Hoch-und fachschulweswn” (Ministerio para la Enseñanza   Superior y Técnica).

  Los Certificados, diplomas universitarios, títulos y grados científicos   otorgados al terminar esta especialización, superación y formación se   reconocerán por el Estado que envía los estudiantes. Con respecto a la   equivalencia de los grados académicos se concluirán acuerdos especiales entre   los organismos competentes de ambos Estados.

  Articulo Quinto. Las partes Contratantes fomentarán y apoyarán el intercambio de   delegados y expertos, de exposiciones y de informaciones sobre materiales y   medios de enseñanza a fin de contribuir al desarrollo de la educación en ambos   Estados y de conocer el trabajo y la estructura de sus instituciones educativas   a todos los niveles.

  Articulo Sexto. Las Partes Contratantes, prestarán mutuo apoyo en la elaboración   de estos y materiales de enseñanza para las instituciones educativas y   garantizarán en estos materiales una descripción de la historia, geografía y la   cultura de la otra Parte, que contribuirá al mejor entendimiento entre ambos   pueblos.

  Articulo Séptimo. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y apoyará, de   acuerdo con sus posibilidades y necesidades, la divulgación del idioma de la   otra Parte y el intercambio de profesores para esa finalidad.

  Articulo Octavo. Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán la cooperación en   el terreno de la salud mediante el intercambio de expertos, experiencias,   informaciones y exposiciones sobre la salud, así como mediante la formación y   superación de personal especializado.

  Articulo Noveno. Las Partes Contratantes fomentarán sesiones, la cooperación en   el terreno de las artes y la literatura. Fomentarán y apoyarán el intercambio de   jóvenes cuadros artísticos para su formación y superación.

  Articulo Décimo. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y apoyará la   cooperación en el terreno de la cinematografía y el intercambio de películas,   expertos y experiencias y prestará a la otra Parte su apoyo en la preparación y   organización de la proyección de películas y de festivales de cine.

  Articulo Decimoprimero. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y apoyará   el intercambio de libros, revistas y otras publicaciones en los terrenos   mencionados en el articulo primero así como la traducción y publicación de obras   de valor científico, literario y artístico de autores de la otra Parte.

  Articulo Decimotercero. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación y se   apoyarán mutuamente dentro del marco de las organizaciones y convenciones   internacionales en los terrenos de la ciencia, educación, salud, artes y   literatura.

  Articulo Decimocuarto. (1) Los ciudadanos que viajen de acuerdo con el presente   Convenio a cualquiera de los Estados Contratantes, estarán sometidos a las leyes   del Estado receptor.

  (2) Cada Parte Contratante ofrecerá a los ciudadanos de la otra Parte, enviadas   de acuerdo con el presente Convenio, dentro del marco de las leyes vigentes   internas, las condiciones que faciliten el cumplimiento cabal de sus tareas.

  (3) Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá a los ciudadanos de la otra   Parte, en concordancia con las leyes y disposiciones internas vigentes, el   acceso a instituciones e instalaciones científicas y culturales, archivos y   bibliotecas.

  Articulo Decimoquinto. Las medidas concretas del intercambio cultural y   científico, así como las estipulaciones financieras serán acordadas por vía   diplomática.

  Articulo Decimosexto. Las modalidades al presente Convenio deberán ser acotadas   por escrito entre las Partes Contratantes.

  Articulo Decimoséptimo. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años.   Su validez se prolongará siempre por dos años en caso de que ninguna de las   Partes Contratantes lo haya denunciado por escrito por lo menos seis meses antes   de su expiración.

  Decimoctavo. El presente Convenio requiere aprobación conforme a las respectivas   disposiciones legales nacionales de los Estados que son Partes en el mismo.   Entrará en vigor el día del canje de informaciones sobre el cumplimiento de los   trámites interno correspondientes.

  Firmado en Berlín, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y alemán,   textos que tienen la misma validez para cada Estado, el día 3 de junio de 1976.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,

  Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, (Fdo). Carlos Holmes Trujillo, Por   el Gobierno de la República Democrática Alemana, Viceministro de Relaciones   Exteriores (Fdo.) Dr. Horst Grunert., Rama Ejecutiva del Poder Público,   Presidencia de la República, Bogotá, D.E., julio de 1978.

  Aprobado, sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del Convenio entre el Gobierno de Colombia y el   Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la Cooperación Cultural y   Científica, firmado en Berlín el 3 de junio de 1976, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D.E. 20 de octubre de 1978.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos por la Ley 7ª de 1944.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. abril 16 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas. 

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *