LEY 17 DE 1978

Leyes 1978
image_pdfimage_print

LEY 17 DE 1978

  (noviembre 10)

  Por la cual se exalta la vida y obra del Almirante Jose Prudencio Padilla y se   decreta la construcción de un monumento que perpetúe su memoria.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Con motivo del sesquicentenario de la muerte del Almirante Jose   Prudencio Padilla exaltar ante la Nación colombiana su memoria y ordenar la   construcción de un monumento en predios de la Escuela Naval de Cadetes   “Almirante Padilla” en la ciudad de Cartagena, que simbolice y perpetúe las   excelsas virtudes e ideales que impulsaron su servicio a la causa de la libertad   como Comandante en Jefe de la Escuadra Naval Patriota durante la Campaña de la   Independencia.

  Parágrafo. Asignar la suma de $5.000.000.00 (Cinco millones de pesos) para   atender los gastos que demande la obra que se decreta en el presente articulo,   autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los créditos   y contracréditos respectivos.

  ARTICULO 2º.-Crear una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento   de Bolivar, el señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena, el   señor Director de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” y el señor   Tesorero General del Departamento de Bolivar, cuyas funciones serán determinar   las características del monumento, la ubicación del mismo y la correcta   inversión de los dineros que se apropian en el articulo anterior.

  ARTICULO 3º.-Declarar el día 2 de octubre de cada año como fecha luctuosa para   la Armada de la Republica de Colombia, durante la cual se izará el Pabellón   Nacional a media asta en todos los establecimientos navales y buques de la   República y se programarán los honores correspondientes.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 10 de noviembre de 1978.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Educación   Nacional, Rodrigo Caicedo.

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *