LEY 17 DE 1976

Leyes 1976
image_pdfimage_print

                           

LEY 17 DE 1976

    

  (FEBRERO 6)

  por la cual se aprueba el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974 entre el   Ministro de Relaciones Exteriores y la Sociedad “Metálicas Fibo y Fitro Ltda.”,   de Bogotá, para la adquisición de condecoraciones de las Órdenes de Boyacá y San   Carlos. 

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. Apruèbase el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974, entre el   Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo Vásquez Carrizosa y la Sociedad   “Metálicas Fibo y Fitro Ltda..” de Bogotá, representada por su gerente señor   Carlos Cortés Forero, para la adquisición de cincuenta y seis (56) juegos de   condecoraciones de la Orden de Boyacá y de ochenta y un (81) juegos de la Orden   de San Carlos, por un valor total de doscientos veinticuatro mil doscientos   cuarenta pesos con veintidós centavos ($224.240.22) moneda corriente, que a la   letra dice:

  Entre los suscritos a saber: Alfredo Vásquez Carrizosa, mayor y vecino de esta   ciudad, en donde está cedulado bajo el número 401, en su carácter de Ministro de   Relaciones Exteriores quien, en representación del Gobierno Nacional, de   conformidad con lo dispuesto por los Decretos s 2927 de 1954, 0341 de 1960 y 330   de 1963, que en adelante se denominará el Contratante, por una parte y el señor   Carlos Cortés Forero, con cédula de ciudadanía número 2570 de Bogotá, con   dirección en la carrera 36 No. 14ª-56, apartado aéreo 5715, obrando en   representación de “Metálicas Fibo y Fitro Ltda..”, Sociedad legalmente   constituida por medio de la Escritura Pública número 3570 de la Notaría 3ª. del   Circuito de Bogotá, quien para los efectos del presente contrato se denominará   el Contratista, por la otra, declaramos celebrado el contrato contenido en las   siguientes cláusulas:

  Primera: El Contratante comprará las condecoraciones de la Orden de Boyacá y de   la Orden de San Carlos, relacionadas en la cláusula tercera del presente   contrato.

  Segunda: La Contratista, en su carácter de fabricante exclusivo de estas   condecoraciones en Colombia, se compromete a entregar la medallerìa mencionada,   dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de   legalización del presente contrato.

  Tercera: El Contratista suministrará las siguientes condecoraciones por los   valores que en cada caso se indican: juegos de la Orden de Boyacá, así:

  15 en el Grado de gran Cruz Extraordinaria por valor de $ 32.516.25;

  36 en el Grado de Gran Cruz por valor de $72.657.00;

  5 en el Grado de Cruz de Plata por valor de $5.318.75;

  Juegos de la orden de San Carlos así:

  30 en el Grado de Gran Cruz por valor de $53.820.00;

  6 en el Grado de Gran Oficial por valor de $5.968.50;

  20 en el Grado Oficial por valor de $12.558.00.

  El valor total de estas condecoraciones es de doscientos tres mil ochocientos   cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($203.854.75).

  El valor del impuesto a las ventas, que corresponde a un diez por ciento (10%)   del monto anterior, es de veinte mil trescientos ochenta y cinco pesos con   cuarenta y siete centavos ($20.385.47) moneda corriente.

  Cuarta: El valor total de este contrato es de doscientos veinticuatro mil   doscientos cuarenta pesos con veintidós centavos ($224.240.22) moneda corriente,   que el Contratante pagará de acuerdo con facturas parciales que corresponden a   las condecoraciones materia de este contrato por la medallerìa entregada a   entera satisfacción y dentro de los treinta (30) días siguientes a l fecha de   las mismas facturas, sin sobrepasar el monto fijado en la presente cláusula.

  Quinta: Cláusula penal. En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí   contraídas por el Contratista siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso   fortuito y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar, el   Contratante podrá imponerle una multa hasta de cinco mil pesos ($5.000.00)   moneda corriente.

  Sexta: El Contratista constituirá a favor del Ministerio de Relaciones   Exteriores, una póliza de garantía por intermedio de una compañía de seguros   equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato o sea por la   suma de veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos con dos centavos   ($22.424.02) moneda corriente.

  Séptima: Caducidad administrativa. El Contratante podrá declarar caducado este   contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del   Contratista, o por las causales previstas por la Ley. La caducidad de este   contrato, si fuere el caso, será decretada por resolución motivada por el   Ministerio de Relaciones Exteriores, producirá sus efectos desde la fecha de la   ejecución de esta providencia administrativa y no dará derecho al Contratista   para reclamar indemnización alguna por este mismo concepto.

  Octava: Los gastos que demande el presiente contrato tales como el papel   sellado, timbre nacional y publicación en el Diario Oficial serán a cargo del   Contratista.

  Novena: Los gatos que implique el presente contrato para el Contratante deben   imputarse al artículo 1120 del Capítulo 111 del presupuesto del Ministerio de   Relaciones Exteriores para la actual vigencia.

  En constancia se firma el presente documento en original y seis (6) copias a los   22 días del mes de marzo de 1974.

  El contratante, Alfredo Vásquez Carrizosa.

  El contratista, Carlos Cortés Forero, Libreta Militar número 165333.

  Artículo 2º. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y   efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para pagar el valor   total del contrato a que se refiere esta Ley.

  Artículo 3º. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los dieciseis días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y cinco.

  El presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALZACAZAR MONZÒN.   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO   BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury   Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,   Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 6 de febrero de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *