LEY 16 DE 1987

Leyes 1987
image_pdfimage_print

                     

    

LEY 16 DE 1987  

(Febrero 2)  

Por medio de la cual se aprueba   el “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República de Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de   agosto de 19S5.  

 El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   la Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural   entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del   Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985, cuyo texto es:  

“CONVENIO DE INTERCAMBIO   CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA  

REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL   GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL  

DE URUGUAY  

El Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, deseosos de   fortalecer y desarrollar los lazos de amistad y la mayor comprensión entre sus   pueblos por la mutua colaboración en los campos de la cultura, la educación   programas académicos de ciencias, el arte, la salud, los medios de comunicación   social (prensa, radiodifusión, televisión y cinematografía), el turismo y el   deporte, y declarando respetar el principio de la soberanía nacional de ambas   partes y el de la no intervención en asuntos internos de la otra, han decidido   celebrar el presente Convenio:  

Artículo 1º.-Las   Partes Contratantes expresan su voluntad de favorecer las actividades que   contribuyan al desarrollo de la cultura, la educación, programas académicos de   ciencias, el arte, la salud, la prensa, la radiodifusión, la televisión, la   cinematografía, el turismo y el deporte en sus respectivos países y con tal   finalidad facilitarán visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas,   docentes y periodistas de’ la otra Parte, y el intercambio de exposiciones,   informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms   de carácter cultural, artístico y educativo y obras musicales grabadas e   impresas de sus instituciones oficiales en los mencionados campos.  

Artículo 2º.-Cada   parte Contratante prestará su apoyo para que personalidades representativas da   los campos a que se refiere el presente Convenio participen como invitadas en   los congresos, conferencias, festivales y otras reuniones internacionales que se   celebren en sus respectivos territorios.  

Artículo 3º.-Las   Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales   otorgarán facilidades para que en su territorio se realicen exposiciones,   cursillo, seminarios, conferencias, espectáculos y toda manifestación que   contribuya al mejor conocimiento de la cultura, la ciencia y la educación de la   otra Parte, en coordinación con la Embajada acreditada en el país.  

Artículo 4º.-Las   Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda   contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la educación, el turismo   y la cultura de sus respectivos países y con esta finalidad, convienen en   considerar de interés para ambas la difusión de las obras educativas,   científicas y culturales producidas en el otro país.  

Artículo 5º.-Las   Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones   deportivas oficiales de los dos países y la realización de competiciones de ese   género, con participación de deportistas de Colombia y del Uruguay.  

Articulo 6º.-Cada   Parte Contratante procurará atender los pedidos que la otra Parte formule para   que se le proporcione, por medio de especialistas, cooperación en los campos a   que se refiere el presente Convenio.  

Artículo 7º.-Cada   Parte otorgará a la otra, dentro de sus posibilidades, becas para cursar   estudios de postgrado y especialización en los campos a los que se refiere el   presente Convenio. El número de becas será establecido en las Comisiones Mixtas.  

Articulo 8º.-Cada   Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de la propiedad   intelectual, artística y científica, originaria de la otra Parte, a cuyos   titulares garantizará los beneficios que cada uno de los países otorga a sus   propios autores, según su legislación nacional y bajo los términos de una   estricta reciprocidad.  

Artículo 9º.-Dentro   de una adecuada reciprocidad, cada uno de los Gobiernos dará facilidades para la   entrada y salida temporal de piezas arqueológicas y artísticas de Colombia y del   Uruguay, cuando hayan convenido en que se destinen a exposiciones culturales   patrocinadas por alguno de ellos y cumpliendo las formalidades legales que   autoricen su exportación temporal.  

El Gobierno del país en que se   expongan las piezas, garantizará la conservación y el cuidado de las mismas   mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución a su país de   origen.  

Artículo 10. Los   aspectos relativos a la equivalencia y mutua validez de grados y títulos   universitarios expedidos por cada una de las Partes, así como el reconocimiento   de los estudios de educación primaria, básica, media y secundaria, otorgados por   los centros educativos de las Partes Contratantes, se regularán por la   “Convención sobre intercambio de profesores y alumnos y sobre equivalencia de   títulos y certificados de estudios entre la República de Colombia y la República   Oriental del Uruguay”, firmado en Montevideo el 28 de abril de 1922.  

Artículo 11. Las   Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este   Convenio.  

A esos efectos, cada una de las   Partes creará una Comisión de Cooperación integrada por representantes de los   organismos competentes que determine cada país  

También integrará dichas   Comisiones de Cooperación un representante de la Misión Diplomática respectiva   que la misma designe.  

Competerá a estas Comisiones de   Cooperación cooperar con sus respectivos Gobiernos en todo lo relacionado con la   aplicación del presente Convenio, incluyendo la elaboración de los programas   periódicos anuales o bianuales, relativos a las formas de cooperación, así como   las condiciones financieras de los mismos.  

Dichas Comisiones de Cooperación,   también tendrán como cometido evaluar la ejecución de los referidos programas,   así como recomendar la convocatoria de una Comisión Mixta a reunirse en el   territorio de una de las Partes Contratantes cuando las circunstancias lo   requieran, para el pleno cumplimiento de los objetivos de este Convenio,  

Artículo 12. En   desarrollo del presente Convenio, entidades de las Partes Contratantes,   vinculadas a los sectores cultural, educativo y científico, podrán suscribir   Acuerdos Complementarios para la realización de los Proyectos o Programas   específicos.  

Articulo 13. El   presente Convenio entrará en vigor treinta días después del canje de los   instrumentos de ratificación.  

La validez del presente Convenio   será de cinco años y continuará vigente, después de este término, mientras una   de las Partes no exprese su deseo de ponerle fin. El Convenio puede ser   denunciado por una de las Partes en cualquier momento, con un mínimo de seis   meses de anticipación al momento en que se desee darle término, prorrogándose   sus efectos hasta la conclusión de los programas que estuvieran en ejecución.  

En fe de lo cual, debidamente   autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio, en dos   ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos.  

Hecho y firmado en Bogotá, el   días viernes dos (2) de agosto de 1985.  

Por el Gobierno de la República   de Colombia, Augusto Ramírez Ocampo Ministro de Relaciones Exteriores, por el   Gobierno de la República Oriental del Uruguay Enrique V. Iglesias Ministro de   Relaciones Exteriores.  

El suscrito Jefe Encargado de la   Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente reproducción   fotostática es fiel copia e íntegra del “Convenio de Intercambio Cultural entre   el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del   Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Dado en Bogotá, D. E., a los doce   (12) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).  

Roberto García Isaza, Jefe   Sección de Tratados (E).  

Rama Ejecutiva del Poder   Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., septiembre de 1985  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo:) Belisario Betancur  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.  

Es fiel copia del texto del   “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia   y el Gobierno de la República del Uruguay”. firmado en Bogotá, el 2 de agosto de   1985. que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la   Cancillería.  

Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la   División de Asuntos Jurídicos”  

ARTICULO 2º.-Esta   Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la   Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por   esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…   días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El presidente del honorable   Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la Honorable   Cámara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D E., 2 de febrero de   1987  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores. Julio Londoño Paredes, la Ministra de Educación Nacional, Marina   Uribe de Eusse.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *