LEY 16 DE 1987
(Febrero 2)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 19S5.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase la Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985, cuyo texto es:
“CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL
DE URUGUAY
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, deseosos de fortalecer y desarrollar los lazos de amistad y la mayor comprensión entre sus pueblos por la mutua colaboración en los campos de la cultura, la educación programas académicos de ciencias, el arte, la salud, los medios de comunicación social (prensa, radiodifusión, televisión y cinematografía), el turismo y el deporte, y declarando respetar el principio de la soberanía nacional de ambas partes y el de la no intervención en asuntos internos de la otra, han decidido celebrar el presente Convenio:
Artículo 1º.-Las Partes Contratantes expresan su voluntad de favorecer las actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura, la educación, programas académicos de ciencias, el arte, la salud, la prensa, la radiodifusión, la televisión, la cinematografía, el turismo y el deporte en sus respectivos países y con tal finalidad facilitarán visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, docentes y periodistas de’ la otra Parte, y el intercambio de exposiciones, informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural, artístico y educativo y obras musicales grabadas e impresas de sus instituciones oficiales en los mencionados campos.
Artículo 2º.-Cada parte Contratante prestará su apoyo para que personalidades representativas da los campos a que se refiere el presente Convenio participen como invitadas en los congresos, conferencias, festivales y otras reuniones internacionales que se celebren en sus respectivos territorios.
Artículo 3º.-Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales otorgarán facilidades para que en su territorio se realicen exposiciones, cursillo, seminarios, conferencias, espectáculos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura, la ciencia y la educación de la otra Parte, en coordinación con la Embajada acreditada en el país.
Artículo 4º.-Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la educación, el turismo y la cultura de sus respectivos países y con esta finalidad, convienen en considerar de interés para ambas la difusión de las obras educativas, científicas y culturales producidas en el otro país.
Artículo 5º.-Las Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones deportivas oficiales de los dos países y la realización de competiciones de ese género, con participación de deportistas de Colombia y del Uruguay.
Articulo 6º.-Cada Parte Contratante procurará atender los pedidos que la otra Parte formule para que se le proporcione, por medio de especialistas, cooperación en los campos a que se refiere el presente Convenio.
Artículo 7º.-Cada Parte otorgará a la otra, dentro de sus posibilidades, becas para cursar estudios de postgrado y especialización en los campos a los que se refiere el presente Convenio. El número de becas será establecido en las Comisiones Mixtas.
Articulo 8º.-Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de la propiedad intelectual, artística y científica, originaria de la otra Parte, a cuyos titulares garantizará los beneficios que cada uno de los países otorga a sus propios autores, según su legislación nacional y bajo los términos de una estricta reciprocidad.
Artículo 9º.-Dentro de una adecuada reciprocidad, cada uno de los Gobiernos dará facilidades para la entrada y salida temporal de piezas arqueológicas y artísticas de Colombia y del Uruguay, cuando hayan convenido en que se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por alguno de ellos y cumpliendo las formalidades legales que autoricen su exportación temporal.
El Gobierno del país en que se expongan las piezas, garantizará la conservación y el cuidado de las mismas mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución a su país de origen.
Artículo 10. Los aspectos relativos a la equivalencia y mutua validez de grados y títulos universitarios expedidos por cada una de las Partes, así como el reconocimiento de los estudios de educación primaria, básica, media y secundaria, otorgados por los centros educativos de las Partes Contratantes, se regularán por la “Convención sobre intercambio de profesores y alumnos y sobre equivalencia de títulos y certificados de estudios entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay”, firmado en Montevideo el 28 de abril de 1922.
Artículo 11. Las Partes tomarán conjuntamente las medidas necesarias para la ejecución de este Convenio.
A esos efectos, cada una de las Partes creará una Comisión de Cooperación integrada por representantes de los organismos competentes que determine cada país
También integrará dichas Comisiones de Cooperación un representante de la Misión Diplomática respectiva que la misma designe.
Competerá a estas Comisiones de Cooperación cooperar con sus respectivos Gobiernos en todo lo relacionado con la aplicación del presente Convenio, incluyendo la elaboración de los programas periódicos anuales o bianuales, relativos a las formas de cooperación, así como las condiciones financieras de los mismos.
Dichas Comisiones de Cooperación, también tendrán como cometido evaluar la ejecución de los referidos programas, así como recomendar la convocatoria de una Comisión Mixta a reunirse en el territorio de una de las Partes Contratantes cuando las circunstancias lo requieran, para el pleno cumplimiento de los objetivos de este Convenio,
Artículo 12. En desarrollo del presente Convenio, entidades de las Partes Contratantes, vinculadas a los sectores cultural, educativo y científico, podrán suscribir Acuerdos Complementarios para la realización de los Proyectos o Programas específicos.
Articulo 13. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación.
La validez del presente Convenio será de cinco años y continuará vigente, después de este término, mientras una de las Partes no exprese su deseo de ponerle fin. El Convenio puede ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, con un mínimo de seis meses de anticipación al momento en que se desee darle término, prorrogándose sus efectos hasta la conclusión de los programas que estuvieran en ejecución.
En fe de lo cual, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos.
Hecho y firmado en Bogotá, el días viernes dos (2) de agosto de 1985.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Augusto Ramírez Ocampo Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Enrique V. Iglesias Ministro de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe Encargado de la Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción fotostática es fiel copia e íntegra del “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay”, firmado en Bogotá el 2 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Dado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Roberto García Isaza, Jefe Sección de Tratados (E).
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., septiembre de 1985
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo:) Belisario Betancur
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto del “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Uruguay”. firmado en Bogotá, el 2 de agosto de 1985. que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D E., 2 de febrero de 1987
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores. Julio Londoño Paredes, la Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse.