LEY 16 DE 1986
(ENERO 16)
Por la cual se crea la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De la creación. Créase la Zona Franca, Industrial y Comercial de Urabá, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La dirección, administración, patrimonio y funcionamiento se regirá por las disposiciones aplicables a las zonas francas industriales y comerciales del Estado y aquellas que se dicten con posterioridad sobre las materias.
ARTICULO 2º.-Del domicilio. Autorizase al Gobierno Nacional, para que previos los estudios correspondientes, fije el domicilio de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Urabá.
ARTICULO 3º.-. El capital inicial. El capital inicial de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Urabá, será de diez (10) millones de pesos, que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.
ARTICULO 4º.-De los terrenos. Decláranse de utilidad pública e interés social los terrenos o áreas indispensables para el establecimiento de las Zonas Francas. El respectivo estatuto orgánico de la Zona Franca establecerá el área de jurisdicción de la misma y sus correspondiente, linderos.
ARTICULO 5º.-Del traspaso de terrenos. La Nación y las demás entidades públicas podrán traspasar o dar en usufructo terrenos de su propiedad para el establecimiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá.
ARTICULO 6º.-Autorízase al Gobierno Nacional para que previos los estudios correspondientes, de conformidad con las disposiciones sobre Zonas Francas, establezca una Zona Franca, Industrial y Comercial en el Municipio de Rionegro, o en la zona delimitada como Oriente antioqueño, Departamento de Antioquia.
ARTICULO 7º.-De la sanción. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del Honorable Senado de la República, Crispín ViIlazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nación
Bogotá, D. E., 16 de enero de 1986.
Publíquese, ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, la Ministro de Desarrollo Económico (E), María Angela Tavera.