LEY 16 DE 1984
(SEPTIEMBRE 7)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Reconócese “la Academia Colombiana de Letras y Filosofía”, entidad con personería jurídica 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la tarea de difusión de las diversas manifestaciones del arte y la cultura nacionales.
ARTICULO 2º.-“La Academia Colombiana de Letras y Filosofía” será cuerpo consultivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas que tengan que ver con fines artísticos, y culturales, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá; D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN el presidente de la honorable Cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMÉZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.