LEY 16 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 16 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 7)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Reconócese “la Academia Colombiana de Letras y Filosofía”, entidad   con personería jurídica 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la   tarea de difusión de las diversas manifestaciones del arte y la cultura   nacionales.

  ARTICULO 2º.-“La Academia Colombiana de Letras y Filosofía” será cuerpo   consultivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas   que tengan que ver con fines artísticos, y culturales, sin que por eso se le   prive en manera alguna de su autonomía.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá; D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN el   presidente de la honorable Cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMÉZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  La Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.          

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